ART: ¿cuáles son los cambios?

La nueva normativa modifica el abordaje de las situaciones de riesgo laboral. Desde ahora los trabajadores podrán elegir la comisión médica correspondiente a su domicilio. Otros cambios refieren a la incapacidad laboral y al cálculo del ingreso base.

La ley de riesgos del trabajo 24557, modificada por la 26773, y cuyas disposiciones son de orden público, ha sido recientemente complementada por la ley 27348 con el objetivo de corregir ciertas inequidades que las normas anteriores no habían podido solucionar y que generaron, en los términos del DNU 54/2017, una proliferación de litigios judiciales.

La ley sancionada en el mes de febrero, contiene tres títulos:

• El primero de ellos dispone la intervención obligatoria y excluyente de las “comisiones médicas jurisdiccionales”, primando esta vía por sobre las acciones basadas en el derecho común. En lo que hace a la competencia de los organismos en cuestión, se le otorga ahora al trabajador la opción de elegir la comisión médica jurisdiccional correspondiente a su domicilio. La resolución que se dicte agotará la instancia administrativa. Dicha obligatoriedad no alcanza a los trabajadores no registrados y carentes de cobertura de ART o empleador autoasegurado. Una vez agotada esa instancia, las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la comisión médica central. Esta opción es la única que le asiste a la ART, por cuanto la norma prescribe que el trabajador también podrá acudir a la vía judicial y, receptando la doctrina del fallo “Castillo”, presentarse ante el fuero laboral de la jurisdicción provincial, según corresponda al domicilio de la comisión médica interviniente. La impugnación que efectuara el trabajador en sede judicial atraerá la que eventualmente interpusiera la ART ante la comisión médica central y la sentencia dictada en la instancia laboral resultará vinculante para todas las partes.

• El segundo título de la ley incorpora en su ámbito, a los empleados de las provincias, municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la cobertura de ese régimen, con la creación del “Autoseguro Público Provincial”.

• El último título plantea disposiciones de ordenamiento del sistema, modificando, en lo que hace a la incapacidad laboral temporaria (ILT), su extensión de un año a dos. Además, el trabajador damnificado que habiéndose reincorporado dentro de dicho lapso sufriera una nueva baja por el mismo infortunio, tiene la posibilidad de que la ILT continúe hasta el alta médica, declaración de la (ILP) incapacidad laboral permanente, su deceso o hasta completar los dos años de baja, sumándose todos los períodos en los que no pudo prestar tareas.

Por último, se modificó el cálculo del ingreso base. Ya no se consideran las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, sino que se toma en cuenta el promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante.

Consultor Pulso

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La nueva ley sancionada durante el mes de febrero para corregir inequidades y evitar litigios judiciales.
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