Aguinaldo y Ganancias: qué deducciones podés hacer

A diferencia de los últimos tres años, el sueldo anual complementario queda gravado. Lo anunció AFIP. Todo lo que hay que saber sobre las deducciones disponibles.

Si bien los trabajadores estaban acostumbrados a que todos los años el poder ejecutivo eximiera en parte al medio aguinaldo de diciembre, este año el ajuste recayó sobre los trabajadores en relación de dependencia.

Frente a esta situación los empleados pueden amortiguar el impacto fiscal actualizando las deducciones personales que permite la norma y que durante el año no hayan completado. Es probable que pueda existir algún universo de trabajadores que regularmente no paga Impuesto a las Ganancias, y que por la liquidación del aguinaldo comiencen a tributar el impuesto. En este sentido, recordamos los conceptos que se pueden deducir de IG.

Cargas de Familia: Se pueden deducir el cónyuge y los hijos menores de 18 años sin ingresos.

Servicios domestico: En tanto el personal se encuentre en blanco, se puede deducir por año en concepto de salario y del pago de las contribuciones salariales, el importe de $ 62.360.

Alquiler de casa/ habitación: Se permite la deducción del 40% del importe abonado con el tope de hasta $ 62.360 en forma anual. Para tomar esta deducción el contribuyente debe informar los alquileres en la página de AFIP y debe contar en forma previa con la factura de alquiler.

Gastos médicos: Se permite la deducción de aquellos gastos médicos y paramédicos con el correspondiente comprobante de los honorarios, hasta la suma del 40% de los gastos realizados, y con el tope del 5% de la ganancia neta.

Cuotas médico-asistenciales: El importe abonado en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial (Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales), correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.

Donaciones: Se podrán deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias. El tope es el 5% de la ganancia neta.

Intereses por Préstamos Hipotecarios: Se podrá deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación. El monto anual es de $ 20.000.

Recordamos también que estas deducciones deben declararse ingresando con clave fiscal a la página de al Afip, al servicio denominado Siradig y los trabajadores tienen plazo para informar las novedades hasta el 31/01/2018, ya que durante el mes de febrero el empleador practicará la liquidación anual.

Por otra parte, a partir del año fiscal 2018 se actualizarán en forma automática los mínimos no imponibles y las deducciones personales por aplicación de las reformas realizada en el año 2016. En este sentido, se prevé el aumento de las deducciones en un 29% por aplicación de la variación que haya tenido el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), entre octubre de un año y octubre del año siguiente (en este caso, los períodos serían 2016 y 2017).

Es decir, que para el período fiscal 2018 los trabajadores notarán un alivio fiscal en tanto se respete esa actualización. El impacto de esta actualización generará que no se abone impuesto a las ganancias para un sueldo superior a $ 35.800 netos en el caso de un soltero sin hijos y de $ 47.400 netos para un casado con dos hijos menores.

Dato

Muchos trabajadores que no pagan habitualmente serán alcanzados por el gravamen con el pago del medio aguinaldo en diciembre.

Datos

$ 47.400
El sueldo neto que sería alcanzado por el impuesto desde el 2018, para un trabajador casado con 2 hijos.
Muchos trabajadores que no pagan habitualmente serán alcanzados por el gravamen con el pago del medio aguinaldo en diciembre.

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