La reforma fiscal sigue dando qué hablar

Dividendo ficticio, ajuste por inflación y amortización por obsolescencia. Lo que surge de la nueva normativa que ya tiene media sanción y sería aprobada antes de Navidad en Diputados.

En esta oportunidad mencionaremos otras modificaciones del proyecto de ley de reforma del Impuesto a las Ganancias que resultan de aplicación a las personas jurídicas. Son temas puntuales que resultan de interés al realizar la liquidación del impuesto y sirven para una buena planificación fiscal.

Dividendo Ficticio

La ley dispuso la creación de un dividendo o resultado ficticio con la intención de eliminar las posibles distribuciones de resultados encubiertos y así evitar el pago de la alícuota adicional (7% y 13 % desde 2018). En este sentido se crea una serie de presunciones de distribución de resultados que se abonarán en concepto de impuesto sobre el dividendo haya o no realizado su efectiva distribución. La norma dispone que las presunciones también serán de aplicación para los familiares directos, es decir que se crea el concepto de grupo familiar.

Entre las presunciones se establece que los retiros de fondos por cualquier causa serán sometidos a la alícuota especial. En caso de uso o goce de inmuebles de propiedad de la empresa por estos sujetos se presumirá un dividendo del 8% sobre el valor en plaza de tales bienes. Si en cambio se tratara de otros bienes la presunción será del 20%.

Asimismo, en caso que existan bienes de la sociedad en garantía y se haya ejecutado esa garantía, el importe del dividendo corresponde hasta el importe de la garantía ejecutada. También se aplicará la presunción en caso que un sujeto venda o compre a la sociedad por encima o por debajo del valor en plaza. El dividendo se determinará sobre la diferencia de dichos importes.

Igual tratamiento recibirá cualquier gasto que las empresas realicen a favor de sus titulares, que no respondan a operaciones realizadas en interés de la empresa, con excepción de su devolución. Por último también se incluirán a los honorarios a directos que no tuvieran una efectiva prestación de servicios.

En ningún caso las presunciones podrán superar el importe de las utilidades acumuladas al cierre del ejercicio anterior y el excedente tendrá el tratamiento de un interés presunto.

Venta y Reemplazo

Se amplía la posibilidad de realizar venta y reemplazo sobre inmuebles que estén afectados como inversiones. La norma anterior sólo habilitaba a los bienes afectados como bines de uso.

Se amplía la opción de que el bien de reemplazo puede ser un mismo inmueble, un bien mueble amortizable o bien puede ser un terreno o un campo.

Con esta opción se habilita que la utilidad diferida sea convierta en permanente al afectar a un bien no amortizable como puede ser un campo o terreno.

Amortización por obsolescencia

El proyecto incorpora la posibilidad que el contribuyente deduzca una amortización por obsolescencia, recordamos que sólo estaba habilitada la amortización por desgaste o agotamiento.

Es decir que los contribuyentes deberán evaluar y contar con documentación para determinar un costo por obsolescencia.

Ajuste por inflación

Se establece con vigencia a partir del 01/01/2018 el ajuste por inflación de todos los bienes de uso incluidas las señas, los bienes reemplazados, las minas, canteras y bosques. El ajuste se practicará tanto para la revaluación de los bienes como así también para el cálculo de la amortización. A estos efectos se tomará el IPIM que suministrará el INDEC.

Asimismo, se restablece el ajuste por inflación integral cuando el índice acumulado supere el 100% en los últimos 36 meses computados a partir del 01/01/2018. Para el primer año el ajuste deberá ser superior al 33% y en el segundo deberá superar el 67% acumulado en 24 meses.

Por último, recomendamos repasar la regla de capitalización exigua para las empresas locales que tengan un endeudamiento con la casa matriz, ya que se modifica el parámetro de comparabilidad estableciendo como tope el 30% del EBITDA.

Estas modificaciones entre otras de menor relevancia deberán analizarse con profundidad y evaluar los efectos fiscales de las mismas de cada empresa.

Cambios profundos que requieren un análisis certero al momento de realizar la liquidación de impuestos, a fin de evitar sobrecostos innecesarios.

Datos

Datos

Cambios profundos que requieren un análisis certero al momento de realizar la liquidación de impuestos, a fin de evitar sobrecostos innecesarios.
7%
La alícuota adicional de impuesto a las Ganancias que comenzaría a regir en el 2018.
100%
debería ser la inflación durante 36 meses para que rija el ajuste por inflación.

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