Cepo final a la reelección indefinida en Neuquén

El Tribunal Superior de Justicia ratificó la Constitución provincial. Declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza que enmendó la Carta Orgánica de Cutral Co, que aprobaba el mecanismo. La Justicia nacional había habilitado la vía provincial.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) declaró inconstitucional la ordenanza que incorporó por enmienda a la Carta Orgánica de Cutral Co la posibilidad de la reelección indefinida para los cargos de intendente y concejales. La norma había sido promovida por el entonces jefe comunal, Ramón Rioseco. El máximo tribunal sostuvo que en la reforma del 2006 los convencionales constituyentes se inclinaron por “la alternancia en los cargos públicos como una previsión de fortalecimiento de la salud republicana”.

La ordenanza 2418/13 sancionada por mayoría el 12 de diciembre de 2013 habilitó la chance de la “re-re”. El entonces concejal Carlos Moraña presentó una acción de inconstitucionalidad con el argumento de que violaba el artículo 305 de la Constitución provincial que establece que ninguna persona puede ser reelegida en el mismo cargo, sea provincial o municipal, por más de un período consecutivo. Sólo podrá volver a serlo luego de transcurrido un ciclo completo.

En 2015 el TSJ hizo lugar a una medida cautelar y suspendió la vigencia de la ordenanza.

Ayer en el Boletín Oficial de la provincia se publicó la sentencia unánime del máximo tribunal que si bien se ciñe al caso, sienta un precedente que echa por tierra la pretensión de cualquier otro intendente.

El vocal Oscar Massei aseguró que en “el esquema constitucional neuquino los constituyentes no sólo quisieron asegurar la “periodicidad de los cargos electivos”, como requisito sustancial de la forma republicana de gobierno, sino que además, se inclinaron por la “alternancia” en su formulación”. Dijo que en el “debate que precedió a la incorporación del Artículo 305 de la Constitución Provincial y de su letra, se deriva su designio, que no es otro que asegurar la alternancia en la titularidad de los diferentes departamentos no sólo del Gobierno Provincial, sino también de sus equivalentes municipales”.

Agregó: “Ello responde a la convicción de que la adopción del principio democrático de alternancia en el mando se postula como un mecanismo adecuado para evitar la perpetuación de las personas en la ocupación de cargos gubernativos electivos”.

Massei afirmó que no es admisible plantear que “las normas limitadoras de la reelección son lesivas de principios constitucionales, ya que, justamente, buscan preservar uno de los caracteres fundantes de nuestro sistema de gobierno establecido por la Constitución”.

Constitución neuquina

El TSJ indicó que no se proscribe a ningún candidato, sino sólo se inhibe la posibilidad de presentarse nuevamente a quien estuvo dos períodos.

La autonomía

de los Estados

El 12 de diciembre de 2013 se enmendó la carta orgánica de Cutral Co para permitir la reelección sin límites.

El 16 de mayo de 2014 se publicó y se recurrió a la Corte Suprema para declarar la inconstitucionalidad del artículo antireelección de la Constitución provincial. Se lo derivó al TSJ.

Datos

305
es el número del artículo que establece la periodicidad y alternancia en los cargos públicos electivos.
El TSJ indicó que no se proscribe a ningún candidato, sino sólo se inhibe la posibilidad de presentarse nuevamente a quien estuvo dos períodos.

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