Magistratura rechazó la resolución del TSJ que le impide evaluar a jueces

El Consejo de la Magistratura consideró como un “grave retroceso” la declaración de nulidad del TSJ que impide al cuerpo evaluar a los jueces.

El Consejo de la Magistratura de la provincia de Neuquén, emitió un comunicado donde expresa su disconformidad y rechazo ante la resolución del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que impide al Consejo evaluar el desempeño de los jueves.

“Los miembros reunidos en sesión extraordinaria por unanimidad de los presentes, expresa su más enérgico rechazo al mismo, por entender que esta resolución vulnera los principios básicos de justicia y control republicano de Gobierno establecidos en la Constitución provincial”, expresó el comunicado.

El Consejo manifestó que: “observa con suma preocupación como el Tribunal Superior de Justicia coarta y decepciona a los ciudadanos de la Provincia de Neuquén a quienes representamos, con este Acuerdo N° 5 que genera gravedad institucional alterando las facultades reconocidas por la Constitución a este cuerpo.

La declaración de Nulidad es considerada como “un grave retroceso en lo que hace al control de quienes llevan a cabo la administración de justicia, afectando la credibilidad, transparencia y eficiencia de tal servicio. En una etapa donde la institución judicial está severamente cuestionada”.


Los jueces y funcionarios judiciales quedaron a salvo de que el Consejo de la Magistratura evalúe su idoneidad y desempeño.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) declaró la nulidad del inciso 3 del artículo 251 de la Constitución provincial que le otorgaba esta misión, y la inconstitucionalidad del artículo 28 de la ley 2533, que regula el funcionamiento del organismo.

Dijo que la Convención Constituyente, que propició la reforma de 2006, se excedió en sus atribuciones.

El caso se remonta a 2010 cuando la Asociación de Magistrados y Funcionarios le pidió al TSJ que suspenda la función de evaluación otorgada constitucionalmente al Consejo. El cuerpo hizo lugar a la medida cautelar y la mantuvo vigente por seis años.

En aquel momento sostuvo que la evaluación ponía en riesgo “la garantía de inamovilidad e independencia de los jueces y funcionarios judiciales.”

El Consejo está presidido por un vocal del TSJ e integrado por cuatro representantes de los bloques políticos y dos abogados. Comenzó a funcionar en 2007 y desde entonces la única función que cumplió fue la de seleccionar, mediante concurso, a los candidatos a jueces y funcionarios y remitir sus pliegos a la Legislatura.

Mayoría política

La Asociación cuestionó que un organismo “con mayoría política” evaluara a los magistrados que están sujetos al control interno de la Auditoria General del poder Judicial.

Es por ello que impulsó una acción de inconstitucionalidad a la que ayer el máximo tribunal provincial le hizo lugar. Quienes resolvieron a favor fueron los vocales Ricardo Kohon, Evaldo Moya y Alfredo Elosú Larumbe, el fiscal José Gerez y el conjuez Adolfo Manson.

El TSJ analizó la ley 2471, sancionada en 2004, que habilitó la reforma de la Constitución.

Según interpretó del cuerpo del articulado de la norma no “surge la “potestad evaluatoria periódica” entre los mecanismos de control que el legislador facultó al constituyente para su reforma e incorporación al texto constitucional”.

También mencionó que no se vislumbra esta intención en la discusión en el recinto.

“No existe ninguna referencia en el texto legal ni en los debates producidos en el seno de la Legislatura Provincial que habiliten a pensar que los representantes del pueblo neuquino propiciaron un sistema de control sobre la idoneidad y desempeño de los magistrados y funcionarios judiciales, mediante evaluaciones periódicas y mucho menos, que el mismo se encuentre en cabeza de un órgano distinto al Poder Judicial o, que se lleve a cabo por procedimientos distintos del control recursivo previsto en las leyes procesales”, aseguró el máximo tribunal provincial.

Sanciones

y apercibimientos

El Tribunal Superior de Justicia pidió reformar la ley orgánica.

Busca establecer un régimen disciplinario que permita encauzar la conducta de los magistrados.

Actualmente sólo puede aplicar apercibimientos.


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios