Confirman que Bergliaffa no puede ejercer como sacerdote y debe trabajar

El arzobispado de Córdoba señaló que el cura acusado de abuso “no fue trasladado” a Roca. Además recordó que la sentencia del Vaticano fue ratificada y por eso es considerado “culpable del delito de abuso”.

El arzobispado de Córdoba emitió un comunicado respecto a la presencia del cura acusado de abuso, Luis Bergliaffa, en General Roca. Allí ratificó que “tiene prohibido, por el término de diez años, el ejercicio público del ministerio sacerdotal” y que por esta razón “debe trabajar para obtener su sustento”. En el mensaje no hicieron referencia al hospedaje que recibe el cura cordobés en la iglesia de Roca, gracias a la protección de Marcelo Cuenca.

El comunicado difundido hoy por el arzobispado de Córdoba destaca que el sacerdote fue inhabilitado para ejercer públicamente el ministerio sacerdotal en 2014, luego que se conociera la sentencia definitiva por la Santa Sede en la que fue considerado culpable del delito de abuso sexual. De esa manera, Luis Bergliaffa debe trabajar fuera del ámbito de la iglesia para sostenerse.

En este marco, el arzobispado aclaró que el cura no ha sido ‘trasladado’, porque “carece de todo oficio eclesiástico”. Afirmaron que eso sucede solo cuando “la autoridad competente encomienda otro oficio eclesiástico u otra tarea ministerial”.

El mensaje no hace mención al hospedaje que recibe el cura cordobés en la sede de la iglesia en Roca, al amparo del Obispo Marcelo Cuenca. Sin embargo, el comunicado señala que se fijó un domicilio “considerando que la pena, dada por instancia judicial, sigue a la persona en cualquier lugar dónde esté”.

El arzobispado de Córdoba ratificó que se celebró un proceso penal administrativo en contra de Luis Bergliaffa, a cargo de un Tribunal Eclesiástico “y por mandato de la Santa Sede”. A su vez recordó que en ese proceso, el cura fue considerado “culpable del delito de abuso”.

En esa ocasión, el acusado “apeló la sentencia antre el Tribunal de apelación de la misma Congregación para la Doctrina de la Fe”, -explica el documento-, aunque el 10 de enero de 2014 se “confirmó con certeza moral suficiente, en segunda instancia, la sentencia que había encontrado culpable al Pbro. Luis Alberto Bergliaffa del delito de abuso sexual a una menor”.

Esta mañana, el responsable de la diócesis del Alto Valle hizo declaraciones a “Somos el Valle” y aseguró que el Bergliaffa tiene “una pena canónica pero no es una causa probada de abuso”. Además agregó que de haberlo encontrado culpable del hecho, “se lo hubiera dimitido de la iglesia”.

El comunicado completo

“Debido a noticias aparecidas en los últimos días en algunos medios gráficos, parece oportuno poner, nuevamente, en conocimiento lo ya comunicado el 14 de marzo de 2014, en relación a la situación canónica del Presbítero Luís Alberto Bergliaffa, sacerdote del clero secular de esta arquidiócesis.

En este Tribunal Eclesiástico y por mandato de la Santa Sede, Congregación para la Doctrina de la Fe, único Tribunal competente para delitos de abuso contra menores cometidos por un clérigo, se celebró un proceso penal administrativo en su contra. En el mencionado proceso fue considerado culpable del delito de abuso. El mismo acusado apeló la sentencia ante el Tribunal de apelación de la misma Congregación para la Doctrina de la Fe.

El 10 de enero de 2014 la Congregación para la Doctrina de la Fe confirmó con certeza moral suficiente, en segunda instancia, la sentencia que había encontrado culpable al Pbro. Luis Alberto Bergliaffa del delito de abuso sexual a una menor. Por tal motivo, el Presbítero Luís Bergliaffa tiene prohibido, por el término de diez años, el ejercicio público del ministerio sacerdotal. Con la salvedad que dicha pena puede ser prolongada o agravada, en el caso que no cumpla las determinaciones del decreto penal. Desde la misma Santa Sede, se ha recibido la indicación que, durante este tiempo, debe trabajar para obtener su sustento.

Por lo tanto, carece de todo oficio eclesiástico y de ninguna manera se puede hablar que ha sido “trasladado”, cosa que se hace cuando la autoridad competente encomienda otro oficio eclesiástico u otra tarea ministerial. Hecho que en este caso no se ha dado. Lo que sí se ha dado, y lo debe hacer, es fijar domicilio, como consta, considerando que la pena, dada por instancia judicial, sigue a la persona en cualquier lugar dónde esté”.

Dado en Córdoba, República Argentina, el 30 de enero de 2017.


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