Primer aborto no punible en el hospital de Roca

Se realizó a una menor de edad víctima de un abuso, siguiendo las pautas establecidas por la Corte el año pasado

En Río Negro todavía no está reglamentada la Ley 4.796 de Atención Sanitaria en casos de Abortos No Punibles. No obstante, en el hospital de Roca se realizó la semana pasada una intervención para interrumpir el embarazo de una menor de edad que fue víctima de un abuso. Según informaron ayer fuentes judiciales y de Salud Pública, la situación se resolvió siguiendo las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en marzo del año pasado precisó el alcance del artículo 86, inciso 2, del Código Penal y dijo que estos casos no deben ser judicializados. De acuerdo a la información que trascendió, la niña estuvo acompañada de sus padres y asistida por el equipo de Salud Sexual y Reproductiva del hospital, cuyos miembros fueron los primeros en tomar contacto con la familia. Las fuentes consultadas indicaron que con el consentimiento expreso de su madre, desde el “Francisco López Lima” se llevó adelante el procedimiento. En forma paralela se inició una causa penal para investigar el abuso. La menor de edad habría declarado en Cámara Gessel y en esa instancia habría ratificado que no quería seguir adelante con el embarazo. Los profesionales del hospital que intervinieron actuaron a partir del fallo de la Corte, que el 13 de marzo del 2012 y con el voto mayoritario de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni sentó tres reglas claras: · Que la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad. De este modo, se puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal, en tanto algunas instancias judiciales han entendido que éste sólo se aplica respecto de la víctima de una violación que poseyera alguna discapacidad mental, criterio que llevaba a que la cuestión se judicializara a lo largo del país con resultados adversos y, en algunos casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre. · Que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación. · Que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico. (Redacción Central)


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