Novedades fiscales en los Impuestos Provinciales

La cuarentena se extiende y el daño en la región ya es inocultable. Acompañando la iniciativa nacional, Río Negro y Neuquén establecieron una serie de excepciones, suspendieron vencimientos, y en ciertos casos hasta eximen del pago de impuestos.

Redacción

Por Redacción

Neuquén. Se exime del impuesto mínimo mensual en marzo y abril.

Por Cr. Federico José Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

A raíz de la cuarentena y de la emergencia sanitaria se fueron disponiendo ciertas medidas en materia de recaudación de los Impuestos Provinciales.
Concretamente la provincia de Neuquén ha dispuesto las siguientes medidas de promoción y estímulo.
a) Se prorroga hasta el 29/05/2020 el vencimiento para la presentación de la presentación de la declaración jurada anual.
b) Se dispuso la emisión del certificado fiscal para contratar de carácter excepcional y provisorio para todas las empresas que contraten con el estado con validez hasta el 30/04/2020.
c) Se prorroga hasta el 30/04/2020 el pago del anticipo 4 del impuesto inmobiliario.
d) Se suspenden hasta el 30/04/2020 el envío de intimaciones, con excepción de aquellas que se encuentren próximas a vencer.
e) Se eximen de abonar el impuesto mínimo mensual para los anticipos de 03/2020 y 04/2020.
f) Se exime del pago de los importes mensuales que corresponden al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB)para los períodos fiscales 3/2020 y 4/2020, de acuerdo a la siguiente escala: – Categorías A y B: en un 100%; – Categorías C, D, E, F y G: en un 50%.
g) Se prorroga hasta el 30/4/2020 el plazo para el acogimiento al régimen de facilidades de pago para la cancelación de deudas impositivas, determinadas o no, devengadas al 31 de diciembre de 2019 -D. (Neuquén) 80/2020.
h) Se suspendieron todos los plazos administrativos de la administración pública centralizada y descentralizada desde el 17/03/2020 al 12/04/2020.

El golpe a la economía es fuerte. Los estados nacional y provincial se ven obligados a acompañar reduciendo temporalmente la presión fiscal.

Por su parte la jurisdicción de Rio Negro, dispuso las siguientes medidas:
a) Prorroga par el pago del vencimiento del anticipo de IIBB por el mes de marzo-2020 para los días del 22/4 al 27/04 de acuerdo a la terminación del CUIT.
b) El importe de las obligaciones correspondientes a los impuestos Inmobiliario y Automotor de inscriptos en IIBB Régimen Simplificado (monotributo), con vencimiento en los meses de abril y mayo de 2020, serán prorrateadas equitativamente entre las cuotas que venzan con posterioridad al 1° de junio de 2020.
c) El pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago realizados en concepto de impuesto sobre los IIBB por contribuyentes del régimen directo y monotributistas (del régimen directo o de Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Río Negro) con vencimientos en abril y mayo de 2020, podrá efectivizarse hasta los 60 días corridos posteriores a los respectivos vencimientos.

Río Negro. La provincia exime de Ingresos Brutos a las categorías más bajas de monotributo.


d) Se suspende por 60 días corridos la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago de los impuestos que administra la Agencia de Recaudación Tributaria, así como la iniciación y sustanciación de los juicios de ejecución fiscal durante el mismo plazo. Esta medida no incluye las intimaciones y ejecuciones para hacer efectivas las sanciones impuestas con motivo de infracciones a las normas referentes a lealtad comercial, abastecimiento, defensa del consumidor y precios máximos.
e) Se suspende por 60 días corridos la exigibilidad de presentación del Certificado Único de Libre Deuda dispuesto por Ley N° 4798.
f) Se exceptúa del pago del monto mínimo del impuesto sobre los IIBB durante abril y mayo de 2020, a todos los contribuyentes inscriptos bajo el régimen directo.
g) Durante abril y mayo de 2020, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que sean monotributistas gozarán de reducciones en el impuesto a ingresar de acuerdo a la siguiente escala: -100% para las categorías A, B, C y D; -80% para las categorías E, F y G , -para las categorías H, I, J.
El resto de las jurisdicciones han dispuestos otras medidas tendientes a amortizar la carga fiscal para las empresas.
Entendemos que estas medidas no son las únicas y que la dinámica de la situación generará que los gobernantes vayan ayornando la legislación a los momentos y situaciones económicas. En momento excepcionales se deben tomar medidas excepcionales.

En números

100%
La eximición de Ingresos Brutos a monotributistas. En Río Negro para Categorías A, B y C. En Neuquén para A y B.

Neuquén. Se exime del impuesto mínimo mensual en marzo y abril.

Por Cr. Federico José Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora

Comentarios

Estimados/as lectores de Río Negro estamos trabajando en un módulo de comentarios propio. En breve estará habilitada la opción de comentar en notas nuevamente. Mientras tanto, te dejamos espacio para que puedas hacernos llegar tu comentario.


Gracias y disculpas por las molestias.



Comentar