Más de 2.400 causas penales de la cuarentena quedan por resolver en Río Negro

La Justicia inició casi 8.200 legajos desde marzo del 2020. Un tercio de los expedientes fueron archivados o desestimados. Los criterios de oportunidad permitieron donaciones por más de 10 millones.

La pandemia por covid-19 parece haber quedado atrás en las calles, en los comercios, en las escuelas, pero es presente y futuro en la Justicia de Río Negro. Casi el 30% de las causas iniciadas desde el 2020 por incumplimientos a las normas dictadas para evitar la propagación del virus todavía están en trámite, en el marco de un lento proceso donde la mayoría de los casos se resuelven con un criterio de oportunidad.

Las estadísticas del Ministerio Público de la provincia muestran que desde el inicio del aislamiento social preventivo y obligatorio se abrieron 8.189 legajos para investigar la conducta de personas sospechadas de infringir los artículos 205 y 239 del Código Penal.

Los registros actualizados a julio pasado muestran que incluso este año se iniciaron causas por esas infracciones, aunque la mayor cantidad de acciones que demandaron la intervención de la Justicia tuvo lugar durante el 2020.

El primer año de la pandemia concluyó con 6.060 legajos, en tanto que en el 2021 esas causas se redujeron a un tercio de la etapa anterior.

Esa desaceleración en el ritmo de ingreso de expedientes no fue suficiente para avanzar hacia el cierre definitivo de todos los procesos y hasta la semana pasada eran más de 2.400 los casos pendientes de resolución.

Desde el Ministerio Público explican ese 29,6% de causas aun en trámite a partir de la “dosificación” en el envío de expedientes a las oficinas judiciales, “para no saturar” el sistema con audiencias relacionadas con la pandemia.

Por otra parte, las fuentes oficiales consultadas destacaron que, como la mayoría de los legajos se resuelven con criterios de oportunidad, muchas causas permanecen abiertas porque se está analizando o ejecutando el acuerdo propuesto entre imputados y el Ministerio Público Fiscal.

Los criterios de oportunidad están previstos en los artículos 96 y 97 del Código Procesal Penal que implementó Río Negro desde el 2019.

Con ellos se busca una solución alternativa al conflicto que genera el delito, sin necesidad de llegar a una condena. “Antes de aplicarlos siempre es necesario escuchar a la víctima y también dependen del tipo de delito y pena prevista. No se aplica cuando se trata de delitos cometidos por funcionarios públicos ejerciendo su cargo o cuando se afecte a menores de edad”, se explica en un video elaborado por el Poder Judicial.

Con relación a la pandemia, el 31% de los legajos se resolvieron por esa vía, con fiscales convocando a los imputados y ofreciendo acuerdos, que a fines del 2021 ya habían generado donaciones a hospitales y ong rionegrinas por más de 10 millones de pesos.

Otro dato relevante de las estadísticas oficiales muestra que el 34% de las causas incumplir normas dictadas en la emergencia sanitaria fueron archivadas o desestimadas dentro del Ministerio Público Fiscal.

Es decir que el 65% de los procesos abiertos en la provincia por la pandemia no llegaron a judicializarse, entendiendo ese concepto como una audiencia de formulación de cargos, que requiere la intervención de un juez y de otros funcionarios y empleados del Poder Judicial.

Finalmente, las estadísticas indican que el 3% de los expedientes se corresponden con infracciones a las normas preventivas, pero unidas a delitos mayores, por lo tanto debieron ser dirimidos por un juez. Casi la mitad de esos casos (el 1,3% del total) llegaron a sentencia.

Evolución

8.189
legajos se iniciaron en Río Negro por infracciones a las normas dictadas para evitar que se propague el covid-19.

6.060
de esos expedientes fueron abiertos entre marzo y diciembre del 2020. En tanto, 2.115 causas se abrieron durante todo el 2021. En el 2022 también hubo infractores, aunque muchos menos: sólo fueron 14.


Hospitales, destino principal de las donaciones


Más de 10 millones de pesos ya se destinaron a hospitales de la provincia y organizaciones de bien público como comedores, merenderos y centros de jubilados, a partir de los criterios de oportunidad acordados en causas derivadas de la pandemia por covid-19. 

El dato surge de registros del Ministerio Público al cierre del 2021, destacándose que en muchos casos la donación fue de dinero en efectivo y, en otros, a través de compras de bolsones de alimentos, elementos de limpieza, insumos para su funcionamiento, reparaciones de edificios y provisión de equipamiento.

En algunos casos, quienes no tenían recursos económicos efectuaron trabajo comunitario.

“El sistema de salud público fue uno de los sectores que recibió la mayor cantidad de aportes por parte de quienes habían protagonizado este tipo de hechos”, precisaron desde el Ministerio Público.

A partir de las estadísticas oficiales, se estimó que del total del monto recabado, el 78 % se destinó a fortalecer la salud pública rionegrina a través del depósito de dinero en efectivo en las cuentas de la cartera sanitaria o bien con la compra de insumos.

A los hospitales de la provincia llegó, por ejemplo, lo aportado por quienes organizaron y participaron en fiestas clandestinas que fueron desarticuladas por la Policía y tramitadas por los fiscales en turno.


Construir “paz social” ante hechos “de bajo impacto”


La política criminal emanada en el marco de la emergencia sanitaria “tuvo como objetivo el análisis exhaustivo de cada caso enmarcado en el trabajo vinculado al fortalecimiento de diversos Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos”, según afirmaron desde la Procuración General. 

“Fueron especialmente las Unidades Fiscales de Admisión de casos, Gestión Rápida y Flagrancia en un trabajo coordinado con la Defensa Pública, quienes tramitaron gran parte de estos legajos aplicando al 70% de los mismos, una salida alternativa vinculada con el reconocimiento del hecho y su solución pacífica”, se destacó en un comunicado oficial emitido a principios de este año. 

Al describir ese paso a paso, se destacó que cada evaluación comenzó con las condiciones de quien infringía la ley, si tenía antecedentes penales, qué actividad se encontraba realizando y si ya había sido advertido anteriormente por este tipo de incumplimiento. En cuanto al hecho protagonizado, si el mismo no impactaba de manera trascendente en el interés público. “Sólo luego de ese análisis, los fiscales ofrecían al imputado -a través de su defensor- un criterio de oportunidad”, se informó.

“La intención del Ministerio Público Fiscal, en este tipo de situaciones, es procurar que quien llevó a cabo diversos hechos considerados «de bajo impacto», pueda reparar el perjuicio ocasionado a través de un aporte en horas de trabajo comunitario, dinero o bienes materiales en favor de la sociedad”, agregaron.

Desde la Procuración aseguraron que “se brinda de esta manera a todos aquellos involucrados, la posibilidad de participar en la resolución de los conflictos, abordando de manera conjunta sus consecuencias con la mirada puesta en construir la paz social, favorecer la expresión pacífica, la tolerancia y la inclusión propiciando así no sólo un reconocimiento de la infracción cometida, sino además una reparación del daño que se efectúa en la medida de las posibilidades de quien lo cometió. Todo ello, tal lo normado en el Art. 14 del Código Procesal Penal rionegrino”.


¿Cuándo se pueden aplicar los Criterios de Oportunidad?


El artículo 96 del Código Procesal Penal de Río Negro establece que se podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, previo requerir la opinión de la víctima, en cinco casos específicos:

1) Cuando se trate de un hecho insignificante o un hecho que no afecte gravemente el interés público.

2) Cuando la intervención del imputado se estime de menor relevancia, excepto que la acción atribuida tenga prevista una sanción que exceda los seis años de pena privativa de libertad.

3) En los delitos culposos cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena.

4) Cuando la pena que pueda imponerse por el hecho de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena ya impuesta o a la que puede esperarse por los restantes hechos.

5) Cuando exista conciliación entre las partes o cuando se haya realizado una mediación penal exitosa que haya logrado poner fin al conflicto primario, siempre que no exista un interés público prevalente y se repare el daño en la medida de lo posible. Las partes podrán conciliar en todo delito de acción pública o dependiente de instancia privada, cuya pena máxima sea de hasta 15 años de prisión o reclusión, siempre que no se trate de un delito cometido con grave violencia física o intimidación sobre las personas, y que la o las víctimas sean mayores de edad y consientan su aplicación. No corresponderá la aplicación de un criterio de oportunidad en los casos de delitos cometidos por un funcionario público en el ejercicio de su cargo o por razón de él.


La pandemia por covid-19 parece haber quedado atrás en las calles, en los comercios, en las escuelas, pero es presente y futuro en la Justicia de Río Negro. Casi el 30% de las causas iniciadas desde el 2020 por incumplimientos a las normas dictadas para evitar la propagación del virus todavía están en trámite, en el marco de un lento proceso donde la mayoría de los casos se resuelven con un criterio de oportunidad.

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