Javier Milei abre la puerta a la importación de vehículos usados especiales e industriales: los requisitos

La medida fue dispuesta por la Secretaría de Industria y Comercio a través de la Resolución 293/2025, publicada este viernes 25 de julio en el Boletín Oficial.

El Gobierno de Javier Milei oficializó una serie de modificaciones en el marco regulatorio para la importación de ciertos bienes industriales y vehículos automotores usados, tras un anuncio previo de flexibilización en el sector. La medida fue dispuesta por la Secretaría de Industria y Comercio a través de la Resolución 293/2025, publicada este viernes 25 de julio en el Boletín Oficial, estableciendo una actualización del listado de bienes que pueden ingresar al país.

La normativa, que entró en vigencia esta madrugada, busca simplificar y adecuar las previsiones que regían la importación de vehículos usados. Previamente, el Decreto N° 110 de 1999 prohibía la nacionalización de este tipo de unidades, con algunas excepciones. La nueva resolución se concentra específicamente en los vehículos que «por su naturaleza presenten características especiales de uso, finalidad o prestación», permitiendo que su importación siga ahora el procedimiento general establecido para bienes usados.

Según lo establecido en el documento, se «Apruébase el universo de bienes que podrán ser importados al amparo del inciso f) del Artículo 7º del Decreto Nº 110/99 y sus modificatorios, el que como Anexo I (…) forma parte integrante de la presente medida». Esto implica que los vehículos usados que podrán ingresar al país deberán contar con características específicas, como cuatro o más ejes, tracción 4×4 o 6×6, o ser tractores diseñados para operar fuera de la red de carreteras y destinados a semirremolques.

Los requisitos para importar vehículos usados especiales e industriales


Los requisitos para la importación de vehículos automotores usados con características especiales, según la Resolución 293/2025, son los siguientes:

  • Vehículos con cuatro o más ejes, o con tracción 4×4 o 6×6.
  • Tractores: Únicamente aquellos diseñados para operar fuera de la red de carreteras y destinados al uso con semirremolques.
  • Vehículos destinados a vivienda o acampar.
  • Grúas: Deben poseer una capacidad mínima de izaje de diez o más toneladas, con medidas de al menos tres metros desde el centro de rotación y capaces de formar un ángulo entre cero y ciento ochenta grados.
  • Máquinas autopropulsadas y articuladas para trabajos forestales: Deben estar equipadas con mandíbulas de transporte, cabezal de corte circular, cabina y pinza agarra troncos, y montadas sobre neumáticos.
  • Vehículos quitanieves.
  • Unidades con escalera mecánica (con o sin barquilla) para bomberos.
  • Vehículos pisapistas: Diseñados para el mantenimiento y preparación de terrenos de nieve en pistas de esquí.
  • Camiones con bombas de hormigón: Montados sobre chasis de cuatro o más ejes.
  • Camiones con equipos instalados para prestar servicios en pozos petrolíferos.
  • Vehículos para limpieza de fondos de tanques de petróleo y aspiración de lodos (cloacales, pluviales o industriales): Deben tener equipamiento incorporado de manera permanente, incluyendo pluma de accionamiento hidráulico, columna y manguera de aspiración en carretel, boquillas de limpieza, bomba de vacío y bomba de presión.

Además, el procedimiento para la importación de estos vehículos deberá seguir lo establecido por el Artículo 5° de la Resolución N° 909 de 1994 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

La resolución detalla una variedad de vehículos que ahora pueden ser importados, incluyendo: unidades destinadas a vivienda o acampar; grúas con una capacidad mínima de izaje de diez o más toneladas; máquinas autopropulsadas y articuladas para trabajos forestales (cortar árboles, retirar ramas y seccionar troncos, equipadas con mandíbulas de transporte, cabezal de corte circular, cabina y pinza agarra troncos, y montadas sobre neumáticos); vehículos quitanieves; unidades con escalera mecánica para bomberos; vehículos pisapistas para mantenimiento de pistas de esquí; camiones con bombas de hormigón montadas sobre chasis de cuatro o más ejes; y aquellos con equipos instalados para prestar servicios en pozos petrolíferos. También se permite el ingreso de vehículos destinados a la limpieza de fondos de tanques de petróleo y la aspiración de lodos, siempre que cuenten con equipamiento específico incorporado de forma permanente.

Autorizan la importación de vehículos industriales. Foto Archivo.

Autorizan la importación de vehículos: la explicación de Federico Sturzenegger


El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, explicó que esta medida busca contribuir a la reducción de costos para sectores productivos y consumidores.

De acuerdo a sus declaraciones, insistió en que se pretende facilitar la importación de este tipo de vehículos impactará positivamente en áreas como la minería y la energía, al permitir el acceso a maquinarias y repuestos que pueden abaratar los costos operativos.

En relación con la seguridad, se enfatizó que los vehículos y autopartes importados deberán cumplir con estándares de seguridad vial, verificándose que estos elementos, como frenos, neumáticos y sistemas de iluminación, cuenten con una Licencia de Certificación emitida por organismos acreditados como el INTI o el IRAM.


El Gobierno de Javier Milei oficializó una serie de modificaciones en el marco regulatorio para la importación de ciertos bienes industriales y vehículos automotores usados, tras un anuncio previo de flexibilización en el sector. La medida fue dispuesta por la Secretaría de Industria y Comercio a través de la Resolución 293/2025, publicada este viernes 25 de julio en el Boletín Oficial, estableciendo una actualización del listado de bienes que pueden ingresar al país.

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora