Dos condenados por tenencia de drogas en Río Negro: absolvieron a un policía acusado de encubrimiento
La Justicia Federal de Roca condenó a dos hombres a prisión en suspenso por tenencia de drogas en la Línea Sur. Un policía, inicialmente imputado por encubrimiento, fue absuelto por falta de pruebas.
El Tribunal Oral Federal de Roca emitió una sentencia que puso fin a un largo proceso judicial. Dos hombres de Ingeniero Jacobacci fueron condenados a prisión condicional por el delito de tenencia simple de estupefacientes. La decisión se tomó en el marco de un juicio abreviado, donde la Fiscalía retiró la acusación más grave. Además, un oficial de policía que había sido acusado de encubrimiento, fue absuelto por falta de pruebas.
La investigación que mutó de tráfico a tenencia
La investigación se inició en 2018 y se centró en una supuesta red de tráfico de estupefacientes en Ingeniero Jacobacci. Durante la etapa de preliminar, se realizaron tareas de inteligencia, seguimientos, y se analizaron teléfonos para recabar pruebas contra los imputados.
El fiscal de primera instancia había acusado a uno de ellos de tener cocaína con fines de comercialización y al otro de vender marihuana. En ese contexto, un oficial de la policía de Río Negro fue implicado y acusado de encubrir al primer acusado.
El caso llegó a la etapa de juicio oral con las acusaciones más graves por tráfico de estupefacientes y encubrimiento. Sin embargo, en un giro inesperado, la Fiscalía General de la instancia superior reevaluó las pruebas y propuso a la defensa un juicio abreviado.
Este tipo de acuerdo procesal, que solo puede celebrarse antes de la audiencia de debate, permite a las partes negociar una pena menor a cambio de que el imputado admita su responsabilidad en un delito. La Fiscalía argumentó que las pruebas, que en la etapa de instrucción eran suficientes para acusar por tráfico, no alcanzaban el grado de certeza apodíctica que se requiere para una condena en juicio oral. Por ello, la acusación por narcotráfico, el delito más grave, se desestimó.
Las pruebas que se desmoronaron
El fallo judicial, que se basó en el acuerdo de juicio abreviado, detalla las razones por las cuales se cambió la calificación de los delitos. En cuanto a los condenados, la Fiscalía admitió que los registros fílmicos de los seguimientos no lograron captar con claridad los movimientos de «pasamanos» —la entrega de la droga a compradores—. El análisis telefónico, aunque podrían sugerir un comercio de sustancias ilícitas, no pudieron ser corroboradas de manera fehaciente por otros elementos de prueba.
Un punto crucial fue la cantidad y la presentación de la droga secuestrada. Si bien los volúmenes de cocaína (28,3 gramos) y marihuana (0,79 gramos) superaban la cantidad mínima para consumo personal, no eran lo suficientemente grandes como para probar un tráfico a gran escala.
Además, el material incautado no estaba fraccionado en múltiples dosis como suele ocurrir en los casos de narcomenudeo. Por estas razones, la Fiscalía optó por reducir la acusación a tenencia simple de estupefacientes (artículo 14, primera parte, de la Ley 23.737), una figura penal mucho menos grave que la tenencia con fines de comercialización.
Condenas condicionales y reglas de conducta
Como resultado del juicio abreviado, los hombres fueron condenados a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional. Esto significa que no irán a la cárcel, siempre y cuando cumplan con una serie de reglas de conducta establecidas por el tribunal. Durante el período de dos años, ambos deberán mantener su domicilio fijo y presentarse trimestralmente ante la Dirección de Control y Ejecución Penal (DCAEP).
Además, como parte de la pena, se les impuso una donación de 500.000 pesos a favor del Hospital zonal de San Carlos de Bariloche. Esta medida sustituye a las tareas comunitarias no remuneradas, una opción que la justicia suele utilizar en este tipo de casos.
El fallo también los obliga a pagar las costas del proceso, un componente económico adicional de la condena. La sentencia deja en claro que el incumplimiento de cualquiera de estas reglas podría llevar a la revocación del beneficio de la condena en suspenso, lo que implicaría su ingreso a prisión para cumplir el resto de la pena.
El policía absuelto: la excusa absolutoria del parentesco
El caso del policía es particular. Inicialmente, fue acusado de incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento agravado, una figura penal que se aplica a aquellos que, siendo funcionarios públicos, encubren un delito.
Se lo imputó por supuestamente haber dificultado las labores de investigación de la División Toxicomanía de la propia fuerza a la que pertenecía. Según la acusación, el efectivo detuvo a los investigadores que seguían a su primo, uno de los imputados, e incluso lo siguió en su auto particular.
Sin embargo, en el marco del juicio abreviado, la Fiscalía optó por retirar la acusación en su contra. El motivo principal fue la falta de pruebas concluyentes. La Fiscalía argumentó que la evidencia y los seguimientos no eran suficientes para probar que el uniformado actuó con dolo directo, es decir, con la intención deliberada de encubrir un delito.
Un dato clave que surgió en el proceso fue el parentesco entre los involucrados: son primos hermanos. Esta relación activó una excusa absolutoria prevista en el artículo 277, inciso 4, del Código Penal, que establece que no se aplicará la pena de encubrimiento a los familiares cercanos del autor del delito.
Fallo por falta de acusación fiscal
La absolución del policía no fue un simple sobreseimiento. El Tribunal Oral Federal de General Roca, en una decisión unánime, resolvió su absolución por falta de acusación fiscal. Este es un principio fundamental en el sistema penal argentino, conocido como el principio acusatorio. La Corte Suprema de Justicia de la Nación sustuvo en reiterados fallos que un juez no puede condenar a una persona si el fiscal, que es el titular de la acción pública, no la acusa.
En este caso, la Fiscalía consideró que la acusación original era «endeble» y retiró la misma en la etapa de juicio. El tribunal, condicionado por la ley y la jurisprudencia, no podía ir en contra de la decisión del fiscal, sin importar que las evidencias, a un nivel menor, pudieran haber indicado una participación. Por esta razón, el funcionario fue absuelto «sin costas», lo que significa que no deberá pagar los gastos del proceso judicial.
Destrucción de la droga y el dinero secuestrado
El fallo también dispuso la destrucción de la totalidad del material estupefaciente secuestrado, un procedimiento estándar en este tipo de casos. También se ordenó la devolución a los imputados de los elementos incautados que no guardaban relación con los delitos.
En cuanto al dinero que fue secuestrado, el tribunal ordenó que una parte se impute de manera equitativa para el pago de las multas y las costas del proceso de ambos condenados.
El Tribunal Oral Federal de Roca emitió una sentencia que puso fin a un largo proceso judicial. Dos hombres de Ingeniero Jacobacci fueron condenados a prisión condicional por el delito de tenencia simple de estupefacientes. La decisión se tomó en el marco de un juicio abreviado, donde la Fiscalía retiró la acusación más grave. Además, un oficial de policía que había sido acusado de encubrimiento, fue absuelto por falta de pruebas.
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