Rapidez procesal en causas de adulto mayor

Dr. Héctor Luis Manchini
DNI 7.779.947
Abogado, exjuez

En un proceso donde el juez federal decidió declararse incompetente ordenando archivar las actuaciones ya que la parte actora podía iniciar nuevamente la demanda de justicia ordinaria lo que provocó que la actora interpusiera recurso de apelación respecto de la decisión del magistrado poniendo de manifiesto que en el trámite se hizo lugar a una declinatoria, esto es, «un mecanismo o excepción procesal utilizado por el demandado y partes legítimas para impugnar la jurisdicción o competencia del tribunal ante el que se presentó una demanda» (Google IA, 2026) disponiendo el archivo del expediente.

La apelante afirmó que no se podía archivar pues el expediente debía seguir su curso procesal en atención que ya había sido contestada la demanda correspondiendo únicamente la apertura a prueba de la causa fundamentando su alegato en que la actora era una mujer mayor de 80 años que requería una sentencia en tiempo razonable en atención a lo avanzado de su edad.

Así, se afirma que “el acceso a la justicia de una mujer de 80 años que transita un proceso como actora de un juicio de daños y perjuicios, nos impone atender el impacto del transcurso del tiempo, que se constituye en característica esencial del pronunciamiento judicial, en orden a su razonabilidad y oportunidad.

Ello resulta inescindible del trato diferenciado y preferencial que debe dispensarse a las personas mayores” (www.diariojudicial.com).

Por lo dicho la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea sostuvo que si bien la opción del archivo contemplada en el art. 354 inc. 1 del CPCCN, respetando la mayor agilidad que requiere el caso corresponde que el juez de grado remita lo actuado a la jurisdicción pertinente para lograr mayor celeridad en el curso del proceso.

Por lo expresado los jueces de Cámara concluyeron que la condición de persona vulnerable de la demandante impone acelerar el curso de la actuación esto es atender el impacto del transcurso del tiempo de conformidad del trato diferenciado y preferencial que corresponde otorgar a las personas mayores.


Dr. Héctor Luis Manchini
DNI 7.779.947
Abogado, exjuez

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