Amparos por salud en Bariloche: el gobierno provincial apela los fallos y el STJ resuelve con resultado desigual

El Superior Tribunal de Justicia evaluó varios casos impulsados por pacientes. En un hecho validó lo resuelto en primera instancia. En otros los recursos que prosperaron.

Redacción

Por Redacción

La atención de patologías que requieren prácticas complejas derivan en muchos casos en la presentación de recursos de amparo por parte de los pacientes y muchos de ellos llegan al Superior Tribunal de Justicia, ante apelaciones de la Fiscalía de Estado, que el último viernes resolvió tres casos de ese tipo originados en Bariloche con resultados dispares para las expectativas del gobierno provincial.

Uno de los amparos fue presentado por la madre de un niño de 11 años con discapacidad, quien necesitaba una intervención urgente en el hospital Garrahan por una cardiopatía. La jueza laboral Alejandra Autelitano falló a favor y ordenó al ministerio de Salud autorizar la derivación y suministrar los materiales requeridos. En otro de los casos el fallo fue firmado por el juez laboral Juan Frattini y favoreció a una mujer que necesitaba una artroscopía de rodilla en el hospital zonal de Bariloche y no recibía los insumos para la intervención.

El tercero fue un amparo para exigir que el Ipross garantice un tratamiento de fertilidad asistida de alta complejidad en una clínica especializada de Neuquén, incluidos los traslados y alojamiento. En este caso el fallo favorable fue emitido por la jueza de familia Laura Clobaz y el recurso de revisión planteado por la Fiscalía de Estado también llegó al STJ.

El amparo dictado en favor del niño con discapacidad que demandaba atención en el Garrahan fue ratificado por el máximo tribunal, tras considerar que hubo responsabilidad de la provincia en la demora, a pesar de la “inercia” atribuida a la Agencia Nacional de Discapacidad en la provisión de los materiales. “No hubo gestiones para procurar una respuesta alternativa hasta que la intervención judicial así lo dispuso” advirtió la jueza Liliana Piccinini, quien redactó el fallo, con adhesión de sus pares.

Citó con detalle los derechos del niño y de las personas con discapacidad garantizados por leyes y tratados en vigencia, y observó que correspondía rechazar la apelación del Estado al tener por probada la “inacción injustificada del ministerio frente a la necesidad de salud acreditada y urgente”.

Otras decisiones favorecieron a la provincia


En el caso de la paciente que esperó durante casi un año una cirugía de rodilla, con “dolor constante” y limitaciones de actividad y movilidad, el Superior Tribunal resolvió rechazar el fallo de primera instancia que había dado curso favorable al amparo. Así votaron los tres jueces que conformaron la mayoría (Piccinini, Cecilia Criado y Sergio Ceci) a pesar del dictamen contrario del procurador Fabricio Brogna, quien consideró que el recurso de la Fiscalía de Estado no consiguió demostrar el hipotético desacierto del magistrado” al hacer lugar a la demanda.

Para el STJ quedó demostrado que el trámite de compra de los materiales estaba en curso, en cumplimiento de la normativa vigente, que hubo un llamado a cotizaciones que quedó desierto, y que no existía “urgencia extrema” en la práctica médica requerida. Recordaron que la figura del amparo requiere “comprobar la gravedad, urgencia e irreparabilidad” de la conducta que se busca revertir y “la inexistencia de otra vía”.

En la acción judicial iniciada por una mujer de 42 años urgida por lograr cobertura de la obra social provincial Ipross para un tratamiento de fertilidad, el STJ decidió darle acogida “parcial” a la apelación de la Fiscalía de Estado, en acuerdo con lo expuesto por el procurador subrogante Brogna, quien dijo que el fallo original no había valorado en forma suficiente la legislación que regula las “modalidades de cobertura” a las que está obligado el Ipross y se excedió al ordenar, por ejemplo, que autorice y cubra “el 100% de los viáticos”.

Brogna dijo que el STJ debía “receptar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Provincia de Río Negro contra la sentencia dictada”, como finalmente ocurrió.


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