El caso de la cancha de Roca: condena civil y batalla legal hasta el Superior Tribunal de Justicia

La justicia civil falló a favor de una vecina que vive al lado de un terreno donde un grupo de amigos juegan al fútbol, en la zona rural de Roca. Ordenó colocar una malla para que no sigan cayendo pelotas sobre su propiedad. En el medio hubo denuncias penales cruzadas. Ahora el STJ rechazó una apelación que habían presentado los copropietarios del predio deportivo, donde hay un exjuez del máximo tribunal rionegrino y empresarios de Roca.

Por Néstor Pérez

Una cancha de fútbol en zona rural de Roca y un conflicto vecinal que escaló durante años hasta llegar a una sentencia de segunda instancia y al Superior Tribunal de Justicia (STJ): ese es el recorrido de una causa que terminó con una condena civil contra los dueños del terreno, entre quienes figura un exjuez del Superior Tribunal de Justicia y reconocidos empresarios de Roca.

Los copropietarios de «El Gato Cojudo», el nombre del predio futbolístico, realizan partidos de allí desde 1995. El lateral norte de la cancha linda con la propiedad de una mujer que adquirió su terreno en 2005 y comenzó a construir su vivienda en 2020. Con el tiempo, las pelotas que se usaban en los partidos empezaron a caer del otro lado de la medianera. Lo que siguió fue un derrotero de denuncias, acuerdos rotos e insultos que los propios jueces definieron como un conflicto que no debería haber llegado tan lejos.

La disputa derivó en sede penal con denuncias cruzadas. Por un lado, dos de los copropietarias, el exmiembro del STJ, Alberto Balladini, y Nabil Pedro Zgaib, denunciaron a la mujer por hurto. La imputaban por quedarse con las pelotas que caían en su propiedad.

Por otro lado, la mujer, Aline Da Silva Olivera, denunció a los demandados por ingresar a su terreno sin consentimiento para recuperarlas.

En ese marco se llegó a un acuerdo ante la Fiscalía N° 5 de Roca: los jugadores se comprometieron a no ingresar más al terreno de la vecina para recuperar las pelotas, reconociendo así que lo venían haciendo sin su consentimiento. Ella, por su parte, se comprometió a devolver las pelotas que pudiera, sin obligación de estar pendiente de ello.

La Cámara de Apelaciones calificó ese acuerdo como desequilibrado: la prohibición de ingresar a una propiedad ajena era una obligación legal, no una concesión; el compromiso de devolver pelotas ajenas, en cambio, excedía lo que cualquier persona está obligada a hacer.

El acuerdo no se cumplió. Las pelotas siguieron cayendo, los roces continuaron, y la mujer inició una acción preventiva de daños ante el Juzgado Civil N° 5 de Roca. Pidió que los dueños del predio colocaran una red de contención de 8 metros de alto para que las pelotas dejaran de pasar a su terreno. Había propuesto esa solución desde el principio, y la respuesta siempre fue negativa.

La justicia civil ordenó construir una red


El juez José María Iturburu en agosto de 2025 hizo lugar a la demanda. Condenó a los propietarios de la cancha a a instalar una red de poliéster de alta tenacidad, de 8 metros de alto, en un plazo de treinta días bajo apercibimiento de multas diarias acumulativas si no cumplían.

Los demandados apelaron. La Cámara de Apelaciones de Roca ratificó la condena el 4 de marzo de 2026. El vocal Dino Daniel Maugeri, a cuyo voto adhirió la jueza Andrea Tormena, fue contundente: señaló que los propietarios pretendían que la damnificada devolviera las pelotas o permitiera el ingreso de desconocidos a su propiedad, pero al mismo tiempo rechazaban colocar una red que evitara el problema.

Esa posición, dijo el tribunal, no resistía un análisis serio. «Lo aquí discutido son hechos, no la catadura moral de las personas», escribió Maugeri en su voto, en una referencia directa a la línea de defensa elegida por los demandados.

Tras ese revés, los demandados intentaron una última vía: el recurso de casación. La misma Cámara lo rechazó el 23 de abril de 2026 por considerar que los planteos no superaban el umbral mínimo exigido para abrir esa instancia de excepción.

Presentación ante el STJ


Con ese rechazo, el caso quedó habilitado para llegar al Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. La condena, sin embargo, no está firme: se trata de una sentencia de segunda instancia confirmada por la Cámara, con el recurso extraordinario local denegado y por el cual los propietarios del predio fueron a la STJ.

Balladini actuó en todo el proceso por derecho propio. Su hijo, el abogado Ariel Alberto Balladini, representó a los restantes copropietarios: Carlos Alberto Pablo, Héctor Alfredo Guana y Nabil Pedro Zgaib. La condena obliga a todos ellos a instalar la red. El incumplimiento habilita la aplicación de astreintes (multas) desde el primer día de mora.

Ante el STJ, que ahora también rechazó el recurso, los copropietarios del predio afirmaron que la sentencia de la Cámara incurre «en falta de fundamentación suficiente, dogmatismo, afirmaciones genéricas y omisión de análisis concreto de los agravios planteados».

El STJ analizó el caso y decidió desestimar la presentación de los dueños del predio futbolístico, a los que ahora les queda como instancia judicial un recurso extraordinario federal.


Una cancha de fútbol en zona rural de Roca y un conflicto vecinal que escaló durante años hasta llegar a una sentencia de segunda instancia y al Superior Tribunal de Justicia (STJ): ese es el recorrido de una causa que terminó con una condena civil contra los dueños del terreno, entre quienes figura un exjuez del Superior Tribunal de Justicia y reconocidos empresarios de Roca.

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