El STJ de Río Negro apartó de una causa de Techo Digno a dos jueces del Tribunal de Impugnación que firmaron una controvertida decisión
La causa tiene como imputados a los exintendentes de Cipolletti Aníbal Tortoriello y Abel Baratti. El TI sacó una resolución y luego la anuló, lo que generó el planteo de recusación por parte del fiscal Santiago Márquez Gauna contra los magistrados. Ahora el Superior Tribunal le dio la razón al representante del Ministerio Público.
Los integrantes del STJ de Río Negro, de izquierda a derecha: Barotto, Piccinini, Apcarian, Criado y Ceci.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro apartó a dos jueces del Tribunal de Impugnación de la causa Techo Digno Cipolletti en la que intervinieron y luego dieron marcha atrás con una decisión, lo que provocó que el fiscal Santiago Márquez Gauna pidiera la recusación del tribunal. En el expediente están imputados los exintendentes Abel Baratti y Aníbal Tortoriello, este último actualmente diputado nacional.
La decisión del STJ alcanza a los jueces Carlos Mussi y Adrián Zimmermann, mientras que el tercer miembro que participó del tribunal pero se abstuvo en la votación, Miguel Cardella, podrá seguir interviniendo.
La causa tiene como imputados a los exintendentes de Cipolletti Tortoriello (ahora diputado y con aspiraciones a ser candidato a gobernador) y Baratti, acusados por los delitos de administración fraudulenta y peculado en el manejo de fondos públicos destinados a la construcción de viviendas del plan nacional.
La discusión comenzó cuando las defensas llevaron ante el Tribunal de Impugnación una serie de planteos vinculados con la prescripción de la acción penal, nulidades y la calificación legal de los hechos.
Como informó Diario RÍO NEGRO la primera resolución emitida por el TI lleva fecha del 13 de mayo y fue firmada por los jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella.
Allí el Tribunal declaró mal concedidas las impugnaciones de las defensas y sostuvo que ya se había cumplido el doble conforme. En otros términos, entendió que los recursos no debían avanzar porque la decisión cuestionada ya había tenido una revisión anterior.
Pero el mismo día, el propio Tribunal dejó sin efecto esa resolución una hora más tarde. En una segunda decisión, mucho más breve, reconoció que “se podría haber omitido” el análisis de cuestiones de orden público que podían habilitar la vía del artículo 242 inciso 2 del Código Procesal Penal (cuestión federal).
Por eso revocó “por contrario imperio” lo que acababa de resolver y ordenó estar a la fecha de audiencia fijada por la Oficina Judicial. Cabe aclarar que el juez Cardella se abstuvo de votar en ambas decisiones.
Ante esta situación, el fiscal Santiago Márquez Gauna recusó a los jueces del TI. El representante del Ministerio Público pidió además la nulidad de la segunda decisión del tribunal revisor, que había dejado sin efecto su propio pronunciamiento anterior.
En su análisis de la causa, el STJ planteó que el artículo 33 del Código Procesal Penal habilita la recusación cuando existen «motivos graves que afecten la imparcialidad» del magistrado o cuando «se generen dudas razonables acerca de su imparcialidad frente al caso».
Según el máximo tribunal provincial, «el Ministerio Público Fiscal no cuestiona el criterio jurídico de la Resolución N° 101/26 (la primera) ni su resultado sino la conducta posterior: la revocación de un pronunciamiento ya adoptado y notificado sin jurisdicción, sobre la base de una omisión que los propios magistrados no habían verificado al momento de actuar. Esa es una conducta objetiva, no una discrepancia de criterio, y es precisamente la que habilita el juicio de imparcialidad que el art. 33 contempla».
El STJ concluyó por lo anterior que es «por esas razones que las recusaciones deducidas contra los Jueces Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann deben ser admitidas».
Ahora el TI deberá ser conformado con dos nuevos integrantes para abordar el expediente de Techo Digno Cipolletti. Y las defensas de Tortoriello y Baratti podrán hacer sus presentaciones en contra de la primera decisión del tribunal, que sí quedó vigente.
Las dimensiones de la causa Techo Digno
La causa Techo Digno investigó el destino de fondos nacionales enviados a distintos municipios de Río Negro para la construcción de viviendas. En el tramo de Cipolletti quedaron imputados Tortoriello, actual diputado nacional, y Baratti, ambos exintendentes de la ciudad.
Otros expedientes derivados de la misma investigación tuvieron resultados distintos. En Fernández Oro y Bariloche hubo absoluciones. En Cervantes, el exintendente Gilberto Montanaro recibió una condena mediante juicio abreviado.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro apartó a dos jueces del Tribunal de Impugnación de la causa Techo Digno Cipolletti en la que intervinieron y luego dieron marcha atrás con una decisión, lo que provocó que el fiscal Santiago Márquez Gauna pidiera la recusación del tribunal. En el expediente están imputados los exintendentes Abel Baratti y Aníbal Tortoriello, este último actualmente diputado nacional.
Registrate gratis
Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento
Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Comentarios