Los ejes de la decisión judicial
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ROCA.- Susana Freydoz fue condenada el 20 de noviembre pasado a 18 años de cárcel, como autora del delito de “homicidio calificado por el vínculo, agravado por el uso de arma de fuego, con circunstancias extraordinarias de atenuación”. Con un disparo de revólver calibre 38 mató a su marido, el entonces gobernador de Río Negro Carlos Soria, tras los festejos de Año Nuevo en la chacra familiar de Paso Córdoba. El fallo aún no está firme porque están en análisis ante el Superior Tribunal de Justicia los recursos de casación tanto de la defensa (que pretende la absolución por inimputabilidad) como de la fiscalía (que demanda la aplicación de prisión perpetua). En la resolución emitida ayer, la Cámara Criminal Primera de Roca -integrada para el caso por los mismos tres jueces que condenaron a Freydoz- valoró principalmente el dictamen de los forenses que realizaron la junta médica, sosteniendo que el informe de los peritos “aparece serio, bien correlacionados sus fundamentos y conclusiones, y produce convicción”. Pero también sopesaron los informes presentados por las profesionales del hospital de Cipolletti que estuvieron durante más de un año a cargo del tratamiento de Freydoz: la psiquiatra Alicia Hermida y las licenciadas María Pérez y Viviana Comba. En todas sus presentaciones ellas sostuvieron que la viuda de Soria debía “continuar internada cumpliendo tratamiento psicoterapéutico y psicofarmacológico, con acompañamiento permanente de un operador de salud mental por presentar riesgo suicida”, pero en el último informe, fechado el 8 de marzo, eliminaron la frase final y no mencionaron el riesgo de que Freydoz pueda atentar contra su vida. Ese detalle fue resaltado en letras “negritas” en la resolución conocida ayer. “Tras más de un año de internación es difícil de comprender el actual enfoque de la situación por parte de las profesionales tratantes, porque no se adecua a las pautas de las leyes vigentes sobre salud mental”, dijeron los jueces. En ese punto destacaron que tanto la legislación provincial como nacional que rige la materia definen que la internación por razones de salud mental debe entenderse y aplicarse de modo “extraordinario y excepcional”, optándose siempre por el tratamiento ambulatorio salvo que “se constate la existencia de un riesgo cierto e inminente para sí o para terceros”, situación que no se advierte en el caso de Freydoz según los peritos del Cuerpo Médico Forense. Tampoco está expresamente mencionado ese “riesgo cierto e inminente” en los informes de las profesionales del hospital, recalcaron los jueces. Para finalizar la internación sumaron otros argumentos: el primero, que “obra en el expediente una petición de las autoridades del Hospital de Cipolletti, poniendo de resalto los inconvenientes producidos por esta prolongada internación y solicitando el traslado a una institución acorde a su situación”. Y el segundo, que desde la obra social de Freydoz advirtieron vía e-mail a los jueces que “la cronicidad de la internación va en contra de la Ley Nacional de Salud Mental”. En conclusión, la Cámara resolvió que “a la necesidad de no prolongar una internación por razones psicológico – psiquiátricas se adicional la situación procesal (de Freydoz) por la existencia de una prisión preventiva, que debe ejecutarse en dependencias del Servicio Penitenciario Provincial”. (Redacción central)
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