“La Justicia y los medios de comunicación”

Redacción

Por Redacción

Durante años, llamados el cuarto poder –como adjetivo de los medios masivos de comunicación, principalmente a los audiovisuales– y utilizados por los abogados denominados mediáticos o “faranduleros” para informar y formar opinión pública. En tal sentido, se le ha asignado a la Justicia un rol de árbitro, entre lo que la sociedad quiere o pretende, influenciada por opiniones, teorías y argumentos –a veces paupérrimos jurídicamente– de estos abogados, frente a una realidad casuística de la situación. Pudimos apreciar numerosos casos, como “María Marta G. Belsunce, Buenos Aires 2002”, “Nora Dalmasso, Córdoba 2006” y recientemente “Candela Sol Rodríguez, Bs. As. 2011”, sumado al último “J.C. Grassi, Bs. As. 2013” (aunque éste último llevó un proceso judicial –desde el año 1998– con los más extensivos privilegios que a un sujeto se le puede otorgar en su situación). No es la intención poner el énfasis en el rol del abogado defensor o querellante –término trillado en los medios–, sino que debemos tener en claro que la Justicia (penal) no es lo que se mira –o ve– en un “pedazo de plástico por donde se emite señal televisiva”. Y menos aún, poner a “doña Rosa” en el rol del juez, en esa criminalidad mediática (1). Pero pregunto: ¿por qué tiene resonancia un caso más que otro? ¿Será que el morbo y la información judicial no tienen límites? ¿Cuántas causas de abuso y/o violación se desestiman –por las propias víctimas– por ese miedo a la exposición mediática? (¡…cientos!) ¿Los medios de comunicación son el filtro de los Tribunales? En fin, discusiones de siglos que se traslucen en nuestros días, como por ejemplo, ¿para qué sirve la pena? O ¿con Grassi nos acordamos que tiene un fin resocializador según el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional? Por último, resaltar un concepto de Justicia que me ha acompañado siempre: “Suum cuique tribuere”, traducido del latín: “dar a cada uno lo suyo” de Ulpiano, según el cual se le otorga el máximo castigo al delincuente y las mayores glorias al virtuoso, pero siempre de forma equitativa. Y dentro de un ámbito judicial “a puertas cerradas” y luego sí, con una capacidad sublime, dar a conocer las resoluciones y la sana crítica de los jueces. (1) En palabras de Raúl Eugenio Zaffaroni: “Es una creación de la realidad a través de información, subinformación y desinformación en convergencia con prejuicios y creencias y basada en una etiología criminal simplista asentada en la “causalidad mágica”. Daniel Fernando Mayor DNI 31.359.411 Estudiante de Abogacía Universidad Nacional de Río Negro

Daniel Fernando Mayor DNI 31.359.411 Estudiante de Abogacía Universidad Nacional de Río Negro


Durante años, llamados el cuarto poder –como adjetivo de los medios masivos de comunicación, principalmente a los audiovisuales– y utilizados por los abogados denominados mediáticos o “faranduleros” para informar y formar opinión pública. En tal sentido, se le ha asignado a la Justicia un rol de árbitro, entre lo que la sociedad quiere o pretende, influenciada por opiniones, teorías y argumentos –a veces paupérrimos jurídicamente– de estos abogados, frente a una realidad casuística de la situación. Pudimos apreciar numerosos casos, como “María Marta G. Belsunce, Buenos Aires 2002”, “Nora Dalmasso, Córdoba 2006” y recientemente “Candela Sol Rodríguez, Bs. As. 2011”, sumado al último “J.C. Grassi, Bs. As. 2013” (aunque éste último llevó un proceso judicial –desde el año 1998– con los más extensivos privilegios que a un sujeto se le puede otorgar en su situación). No es la intención poner el énfasis en el rol del abogado defensor o querellante –término trillado en los medios–, sino que debemos tener en claro que la Justicia (penal) no es lo que se mira –o ve– en un “pedazo de plástico por donde se emite señal televisiva”. Y menos aún, poner a “doña Rosa” en el rol del juez, en esa criminalidad mediática (1). Pero pregunto: ¿por qué tiene resonancia un caso más que otro? ¿Será que el morbo y la información judicial no tienen límites? ¿Cuántas causas de abuso y/o violación se desestiman –por las propias víctimas– por ese miedo a la exposición mediática? (¡…cientos!) ¿Los medios de comunicación son el filtro de los Tribunales? En fin, discusiones de siglos que se traslucen en nuestros días, como por ejemplo, ¿para qué sirve la pena? O ¿con Grassi nos acordamos que tiene un fin resocializador según el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional? Por último, resaltar un concepto de Justicia que me ha acompañado siempre: “Suum cuique tribuere”, traducido del latín: “dar a cada uno lo suyo” de Ulpiano, según el cual se le otorga el máximo castigo al delincuente y las mayores glorias al virtuoso, pero siempre de forma equitativa. Y dentro de un ámbito judicial “a puertas cerradas” y luego sí, con una capacidad sublime, dar a conocer las resoluciones y la sana crítica de los jueces. (1) En palabras de Raúl Eugenio Zaffaroni: “Es una creación de la realidad a través de información, subinformación y desinformación en convergencia con prejuicios y creencias y basada en una etiología criminal simplista asentada en la “causalidad mágica”. Daniel Fernando Mayor DNI 31.359.411 Estudiante de Abogacía Universidad Nacional de Río Negro

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