Fracking, conservación y desarrollo

eL EXTITULAR DE LA CARTERA AMBIENTAL deL neuquén y un análisis que incluye el principio precautorio

Redacción

Por Redacción

OPINIÓN

JUAN Carlos Roca jcroca@hotmail.com

La explotación de hidrocarburos en la modalidad denominada de yacimientos no convencionales ha despertado nuevas controversias acerca del impacto al medioambiente que las nuevas técnicas traerían aparejadas, que se sumarían a los pasivos que la actividad ha acumulado a lo largo de estos años. La dependencia de la provincia de Neuquén respecto de la actividad petrolera y las regalías que dispone el gobierno para el sostenimiento del aparato estatal es el punto crucial en el futuro del conflicto entre el ambiente y la supervivencia de una sociedad basada, casi exclusivamente, en este recurso natural no renovable. Sin embargo no son todos los sectores de la sociedad los que están a favor de esta nueva alternativa de producción bajo los argumentos del potencial impacto ambiental, el avasallamiento a los derechos de los pueblos originarios o en conflictos producidos en Europa o en algunos estados de los EE. UU. Los conflictos con las comunidades mapuches en las que se ha comenzado este tipo de perforaciones, han generado un fuerte rechazo del resto de las comunidades y organizaciones de pueblos originarios. Desde las organizaciones políticas opositoras al gobierno provincial o nacional, han tomado diferentes posiciones desde algunas objeciones con énfasis en lo jurídico, económico y en lo jurídico ambiental. Estos grupos de opinión invocan frecuentemente el “Principio Precautorio establecido en el artículo 4º de la Ley General del Ambiente”. Creo conveniente recurrir a quienes sí tienen autoridad para hacerlo, tal como Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema, quien ha escrito el libro “Teoría del Derecho Ambiental”. El conflicto ambiental se presenta generalmente entre la necesidad de preservación de la naturaleza y las necesidades de desarrollo que tiene la población y, desde el punto de vista ético y moral, requiere de decisiones complejas en el plano de los valores. Lorenzetti describe de forma muy clara este conflicto moral haciendo referencia a la obra teatral “Un enemigo del pueblo”, en la cual en el primer acto un médico de una ciudad balnearia comprueba que las aguas están contaminadas por la derivación de líquidos cloacales y logra la clausura del mismo, le rinden honores por el aporte a la comunidad. Posteriormente en el segundo acto, al saber que había que cerrar el balneario, única fuente de ingresos del pueblo, reaccionan los propietarios, los trabajadores, la prensa, el intendente y todo concluye en el que en el último acto lo declaran enemigo del pueblo. Stockman (el personaje) hace dos descubrimientos: que el balneario estaba fundado sobre bases pestilentes y enfermizas y que la sociedad también estaba fundada sobre bases pestilentes y enfermizas”. La Carta de la Tierra recomienda la aplicación del Principio Precautorio para atender el posible daño que emerjan del desarrollo de proyectos futuros. En este sentido Lorenzetti presenta en su libro “Teoría del Derecho Ambiental” todo un capítulo destinado a la aplicación de este principio y la metodología general para su utilización. La aplicación del Principio Precautorio de acuerdo con los criterios metodológicos propuestos por Lorenzetti puede ser útil para la resolución del conflicto ambiental planteado en torno a la explotación de los yacimientos no convencionales. Sin embargo, exige la realización de estudios técnicos científicos provenientes de instituciones creíbles costeados por los estados y las empresas, como paso previo a la discusión y participación pública con el objetivo de desalentar la toma de “decisiones emocionales” y con alto contenido político.


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