La ventana indiscreta
Estudios realizados en Canadá establecieron que el 83% de las mujeres con discapacidad enfrentaría un asalto sexual.
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En la mitad de los casos de la muestra, al igual que las pacientes psiquiátricas ambulatorias ya habían padecido abusos sexuales durante la infancia. Este riesgo subía al 97% cuando eran indigentes. En Nicaragua el 98% de las mujeres con discapacidad sufría abusos sexuales reiterados. En Estados Unidos el 18% de las mujeres violadas tienen 60 años o más; dos tercios murieron dentro del año posterior al hecho. La frecuencia de episodios de violencia de género sufridos por personas con discapacidad o padecimiento mental es 500% superior al promedio poblacional (Navarra). En la Argentina, se omiten u ocultan registros de este tipo y no se desarrollan programas orientados a esta problemática. Es necesario saber para prever, a fin de poder.
Río Negro, con la mayor incidencia de abusos sexuales contra niños y adolescentes del país, una tasa de femicidio 50% superior a la media nacional, con las leyes de beneficios laborales para discapacitados sin reglamentar y sin presupuesto, practica respecto de los débiles una política espartana. Se reiteran los femicidios y los ataques a menores seguidos de muerte, sin que se adopten medidas efectivas. Resulta inusitado que en los hospitales, comisarías o penales se abuse de personas disminuidas en su capacidad de defensa que se encuentran confinadas y bajo la tutela del Estado.
Las intervenciones del Poder Judicial rionegrino se desarrollan con todo tipo de fallas derivadas de las carencias de infraestructura, recursos humanos y procedimientos apropiados. Las víctimas y testigos de delitos violentos son cotidianamente expuestos, sin los resguardos previsto por las leyes vigentes y protocolos internacionales recomendados, a condiciones inaceptables e incompatibles con una adecuada defensa de sus derechos vulnerados y para evitar su victimización secundaria (revinculación con los victimarios) y terciaria (estigmatización).
Resultan inapropiados, según la Unicef, los procedimientos de recepción de las denuncias, revelación del hecho en el ámbito de origen y los medios, el seguimiento de las víctimas con posterioridad a las sentencias, etc. No se observan los objetivos, los recaudos ni la protección de los derechos concurrentes en cada etapa procesal para garantizar el irrestricto acceso al servicio de justicia y la obtención y resguardo de pruebas válidas para el proceso. Tampoco se realizan auditorías, controles, informes o recomendaciones al respecto.
Las cámaras Gesell están constituidas por dos habitaciones comunicadas a través de una ventana dotada de un espejo que permite la observación unidireccional, que se potencia por el uso de dispositivos de comunicación y registro multimedial del acto procesal con un grado de definición, ampliación y procesamiento que potencia el acto. El esquema habilita la observación asimétrica y asincrónica a la totalidad de los actores previstos por el proceso, evitando su irrupción en la escena de la entrevista, reduciendo los condicionamientos o contaminaciones de la misma. El uso de la “prueba anticipada” habilitará un análisis exhaustivo posterior a través de los sucesivos pasos judiciales, sin tener que repetir las entrevistas en cada instancia.
La cámara Gesell de Viedma es un cubículo de aproximadamente ocho metros cuadrados de superficie, donde la puerta no alcanza un ángulo de apertura de 90º, con un ancho que impide el acceso de sillas de ruedas, que carece de aire acondicionado, sin los elementos lúdicos apropiados para que los niños puedan desplegar su palabra. El registro de los interrogatorios es parcial y de baja calidad, a través de una cámara analógica que no brinda perspectivas alternativas del lenguaje gestual, ni acercamientos o congelamiento de imágenes para observar detalles, relativizando la validez y utilidad de los resultados. La entrevista debería estar exclusivamente a cargo de un psicólogo con formación, acreditación y experticia en la temática de violencia de género y abuso sexual infantil del que no se dispone, al igual que personal entrenado en lenguaje de señas u otros medios de comunicación con discapacitados.
Es oportuno recordar que los niños no son objetos sino sujetos de derechos, entre los cuales figura el ser oídos adecuadamente, según afirma la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1989 y aprobada por nuestro país por ley 23849. La reforma constitucional de 1994 incorporó este concepto al artículo 75 inciso 22, por lo que adquirió jerarquía constitucional. Según el Dr. Carlos Rosanski, “el nivel de trauma que vive la criatura abusada no permite que se siente en el juicio porque los que interrogan son extraños y, en segundo lugar, no está en condiciones de ser interrogada”.
Los desvíos referidos no son fruto de las restricciones presupuestarias; responden a una visión omnipotente, machista y misógina del poder que también impregna un sector social que acepta la subsistencia de prácticas que desnaturalizan el proceso en perjuicio de los más vulnerables, generando la impunidad que impulsa la extensión del perverso fenómeno.
Cobran renovada vigencia las palabras de Sigmund Freud, cuando afirmó que “el primer requisito cultural es el de la justicia, la seguridad de que el orden jurídico, una vez establecido, ya no será violado”, y de Montesquieu: “La descomposición de todo gobierno comienza por la decadencia de los principios sobre los cuales fue fundado”.
(*) Licenciado. Disertante de jornadas y congresos nacionales e internacionales
@JavierGGuerrero
Javier García Guerrero (*)
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