El juicio por jurados, a prueba

Redacción

Por Redacción

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Una decisión del jurado popular, que había declarado la culpabilidad de un imputado en Neuquén, fue revocada por el Tribunal de Impugnación que dispuso la inmediata libertad del condenado. La elaborada sentencia dictada por el tribunal de segunda instancia despeja una serie de incógnitas que había dejado el nuevo sistema de juzgamiento, al tiempo que instala otras. Permite hacer una primera evaluación sobre el modo en que opera en la realidad esta novedosa forma de juzgamiento.

En mayo del año pasado, Denis Cardozo fue juzgado por el sistema de juicio por jurados y declarado culpable, como partícipe necesario, en un delito de homicidio en ocasión de robo, agravado por el uso de arma de fuego. Dos meses después, en el juicio de cesura, se le impuso una pena de 13 años y cuatro meses de prisión. Al revisar la decisión, el Tribunal de Impugnación, integrado por los jueces Federico Sommer, Raúl Aufranc y Gustavo Ravizzolli, consideró que el jurado popular no se había ajustado al estándar probatorio de duda razonable. La orfandad de la prueba de cargo que se tuvo en cuenta para dictar el veredicto, en opinión del Tribunal, resultaba insuficiente por lo que se imponía anularlo y declarar la absolución del imputado.

La prueba que había servido para condenar a Cardozo consistía en unas confusas declaraciones de tres testigos que estaban conversando al anochecer en una plaza a cierta distancia del lugar del hecho y vieron pasar a gran velocidad a dos motos conducidas por personas que portaban cascos. Ninguno pudo asegurar, en el juicio posterior, de un modo indubitable, que uno de los conductores fuera Cardozo. De modo que al no existir otras pruebas incriminatorias, el Tribunal de Impugnación, que visualizó los videos grabados en el transcurso del juicio, llegó a la conclusión que “los testimonios reseñados y que fueron producidos en debate no tienen la certeza necesaria para el dictado del veredicto de culpabilidad”.

Se despeja así una de las dudas que había generado la implantación del juicio por jurados: la posibilidad de revisar el veredicto de culpabilidad. Como es sabido, el tribunal popular tiene que pronunciar un veredicto ceñido a la fórmula “culpable” o “no culpable”, sin necesidad de dar otros argumentos. Esta falta de motivación del veredicto había sido muy cuestionada, puesto que facilita que los veredictos puedan estar contaminados por elementos emocionales o inconscientes más que basados en una decisión razonada, exacta y detenida, que pudiera ser objeto de control posterior. Algunos juristas, inclusive, interpretaron que el veredicto no podía ser objeto de apelación y que esta imposibilidad vulneraba el principio de doble instancia garantizado por tratados internacionales.

El Tribunal de Impugnación de Neuquén despeja estas dudas y considera que se debe aplicar al juicio por jurados el sistema que permita cumplir con los estándares de recurso amplio, integral y eficaz establecido en los artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El denominado Pacto de Costa Rica señala que “durante el proceso toda persona tiene derecho, en plano de igualdad, a las siguientes garantías mínimas:… h) derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior”. Los jueces de Neuquén incorporan como argumento de refuerzo la práctica de los tribunales anglosajones. Para resolver si el veredicto es arbitrario o no, las cortes del common law siguen el “test del jurado razonable”: se preguntan cómo habría fallado un jurado razonable con las pruebas aportadas en el juicio, lo que permite la revisión integral de lo resuelto.

El fiscal general de Neuquén, José Gerez, anunció que presentará un recurso extraordinario ante el Tribunal Superior de Justicia para revertir la resolución que anuló el veredicto del jurado popular. En sus declaraciones a la prensa se quejó de los “jueces a los que les cuesta respetar la voluntad popular, sobre la cual se basa el sistema de juicio por jurados. Por suerte no son todos, pero es evidente que algunos subestiman la inteligencia y el sentido común de los ciudadanos que integran los jurados populares”.

Gerez se pliega, con estas declaraciones, a la corriente que con variados argumentos retóricos ha propiciado la instauración del juicio por jurados. Según sus defensores más acérrimos el juicio por jurados es un modo de devolverle al pueblo algo que le había sido sustraído por jueces conservadores y perezosos. Como según estos intérpretes la voz del pueblo es la voz de Dios (vox populi, vox Dei), una vez pronunciado el veredicto éste se vuelve irrevocable aunque sea manifiestamente injusto. Sostienen que la base democrática del sistema de juicio por jurados consiste en respetar la voluntad del pueblo.

Son argumentos insostenibles cuando enfrentamos casos de una flagrante violación del principio de presunción de inocencia que no siempre es aplicado correctamente por personas inexpertas que no están preparadas para hacer el fino análisis que requieren estas cuestiones. De modo que, gracias a Dios, debemos celebrar que los tribunales de impugnación estén dispuestos a revisar “la voluntad del pueblo” y evitar así que personas inocentes vayan a prisión sin merecerlo. El principio de respeto a la voluntad popular es muy razonable cuando estamos ante el resultado de una elección democrática, pero no puede ser trasladado mecánicamente al terreno de un juicio penal, donde no se cuentan votos sino que se hace una razonable aplicación de una serie de reglas y normas de procedimiento bastante complejas.

Si dejamos de lado la retórica, lo que esta controversia deja al descubierto, nuevamente, son las dudas sobre la utilidad práctica que tiene un procedimiento de estas características, caro, complicado y de resultados inciertos. Si finalmente los veredictos de los tribunales populares van a ser revisados en su integridad y los jueces superiores volverán a visualizar las grabaciones del juicio a través de sus monitores, ¿para qué se ha hecho semejante despliegue? ¿Estamos ante un mero simulacro de ejercicio de la “voluntad popular”? ¿Tiene sentido hacer este ejercicio de simulación? Es pronto todavía para saberlo y deberíamos esperar más tiempo para hacernos una composición de lugar más acorde con los resultados que se obtengan. Pero estas preguntas no deberíamos dejar de hacerlas.

Finalmente, cabe señalar una contradicción que aflora con el caso que comentamos. La corriente denominada “garantista” ha impulsado el jurado popular con enorme entusiasmo, confiando en que al sustraerles las causas a los jueces profesionales se iba a conseguir una Justicia menos burocrática. Lo que probablemente no se tomó en cuenta es lo voluble que puede llegar a ser la opinión popular. En un momento de enorme sensibilidad por la falta de seguridad, lo más probable es que los jurados se inclinen, como en Neuquén, por condenar más que por absolver. De modo que, sin quererlo, el garantismo habría contribuido, inopinadamente, a alimentar el populismo penal y una Justicia de “mano dura”.

Aleardo F. Laría

aleardolaria@rionegro.com.ar

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