Mejor que los jurados

Redacción

Por Redacción

Hace poco se publicó en este diario que se había realizado en Zapala el primer juicio por jurados populares en la historia de dicha ciudad. Se juzgó un hecho grave, un homicidio, pero de poca complejidad, según surge de dicha crónica (habría sido consecuencia de una reacción desmedida, poco después de una pelea entre ebrios que tuvo lugar a la madrugada, luego de un asado muy regado con bebidas alcohólicas). Desconozco mayores detalles del caso y no es mi intención abordar el tema desde un análisis de ese juicio en particular, sino subrayar un par de aspectos de la experiencia neuquina que pueden ser útiles para los proyectos rionegrinos. No se trata de criticar el jardín del vecino, sino de mirar el resultado de sus esfuerzos para copiar lo que nos guste y evitar lo que no. Esa intervención del jurado popular culminó con un veredicto de culpabilidad de uno de los acusados (la imposición de la pena es un trámite posterior) y de inculpabilidad de otros dos. Suponiendo que la solución haya sido justa y acertada, lo que no podría criticar sin conocer los detalles del caso, me animo a afirmar que en abstracto tampoco hay motivos para dudar de que la decisión hubiera sido la misma de haber sido juzgados los acusados por jueces profesionales. Es que no hay razón para suponer que, en la apreciación de los hechos, el hipotético buen criterio de los jurados legos pudiera ser diferente del hipotético buen criterio de los magistrados. Claro que, a diferencia de aquéllos, éstos tendrían que haber explicado por escrito sus fundamentos, por lo que es más factible controlar el acierto de la decisión, lo cual es bastante útil si el criterio no es tan bueno (riesgo que alcanza a técnicos y a legos, pero que se acota con la preparación y la experiencia). Ergo, por el lado del acierto y de la justicia de la decisión, es difícil pensar que la actuación del jurado popular haya ofrecido alguna ventaja. Es posible que sus bondades se puedan advertir en otros rubros, pero cabe preguntarse si tanta “movida” vale el costo en tiempos y en recursos que podrían destinarse a actividades más necesarias o productivas. Seguramente las estadísticas delictivas de Zapala registran gran cantidad de delitos, pero desde que se puso en vigencia este sistema de juzgamiento por jurados populares, en enero del año pasado, recién ahora se verificó la realización del primero. Claro que sólo en los más graves interviene un jurado, pero queda a la vista que este sistema parece mucho ruido y pocas nueces ante la problemática del sistema penal. Los representantes del pueblo compraron la arcaica solución que desempolvaron algunos juristas de implementar el juicio por jurados populares y, en lugar de poner el acento en perfeccionar la elección de jueces penales, dotándolos de normas y medios ágiles para lograr investigaciones más rápidas y certeras, optaron por confiar en el sentido común de ciudadanos que carecen de formación y experiencia, que son seleccionados de manera rudimentaria y que ni siquiera tendrán que explicar el por qué de sus decisiones. Tal vez será más difícil que el pueblo se queje de sus propios veredictos, pero seguramente se seguirá quejando de las investigaciones morosas e ineficientes que afecten las decisiones. La eficacia de los sistemas procesales tiene mucho que ver con la confianza o el descreimiento en la labor de la Justicia. Enhorabuena si los neuquinos están satisfechos con el sistema y festejan el hito histórico, pero aspiro a un método más racional, ágil y eficiente. Otro jardín. En pos de esa meta propongo algunos puntos para desarrollar y pulir, vinculados por el común denominador de mejorar el aprovechamiento de los recursos disponibles. Investigaciones eficientes: desde mis tiempos de fiscal en la década del setenta, vengo diciendo que es lógico que el órgano que debe sostener las acusaciones sea el director de las investigaciones. Así será con el sistema acusatorio que regirá por la reforma procesal en Río Negro, y lo celebro, pero será necesario que concentren actividades y supriman trámites burocráticos para ir a juicio rápidamente y con contundencia. No es posible tardar meses y hasta años cuando la complejidad no lo justifica. La verdad huye cuando pasa el tiempo y la justicia tardía no es justicia. Tampoco se puede llevar un caso a juicio sin sólidos fundamentos, en “excursión de pesca”, para ver si se confirman sospechas, lo que implica perjuicios para las partes y pérdidas de tiempo con gastos inútiles para el servicio de administración de justicia. Pero, además de acusatorio, no debiera significar –como algunos sostienen– que los criterios legales de los fiscales (actores imparciales) resulten vinculantes para los jueces ante los que tramitan sus demandas. La ley procesal actual es muy clara y sabia en el sentido de que la opinión jurídica del acusador no obliga al juez cuando están en juego intereses de orden público, importando tanto los de los imputados como los de las víctimas, sin perder de vista los de la sociedad en general. En la valoración jurídica del tribunal no hay compromiso de su imparcialidad, pero la imposibilidad de que el juez corrija criterios erróneos puede incrementar la falta de credibilidad de la ciudadanía en la eficiencia de Justicia, la disconformidad porque no falla como debiera fallar. El juez que conoce el derecho no puede dejar de aplicar la solución que reclama el orden público, en detrimento del derecho de los justiciables, con el simple argumento de echarle la culpa al fiscal que no acusó o lo hizo mal. Tribunales unipersonales: si hoy las sentencias de los tribunales colegiados son íntegramente revisables, y se podría contar además con la videograbación de los debates, no es tan importante que los casos sean juzgados por tres jueces, como se consideró conveniente para el juicio oral de única instancia. Bien sostenía el reconocido procesalista Hugo Alsina que la administración de justicia es más sencilla, más rápida y más económica con el juez único, mientras la colegialidad retarda y encarece en relación directa con el número de magistrados que componen el tribunal, aunque esta forma constituye una mayor garantía de certeza en los fallos. Pero un procedimiento ágil de apelación, por qué no ante un tribunal, también unipersonal o más si fuera preciso buscar un doble conforme reforzaría la garantía de certeza multiplicando el examen. Con mayor razón si hay veedores. Como dijo antaño Bentham, la unidad favorece las cualidades esenciales de un juez y, con menos inconvenientes de coordinación, buscando soluciones frente a la frustración de juicios por incomparecencia y el tiempo ocioso que dejan los acuerdos de abreviación de último momento, cada uno de los magistrados, interviniendo en tribunales unipersonales de cuya productividad serían únicos responsables, podría dictar muchas más sentencias por año. Todas con fundamentos escritos y controlables. Los integrantes de una cámara juzgando por separado tal vez puedan sumar la resolución de más de medio millar de casos en el mismo lapso en que pudo hacerse un solo juicio por jurados en Zapala; un buen remedio para acotar la morosidad del sistema. Ciudadanos veedores: en lugar de jurados podrían seleccionarse personas por sorteo, o de otra forma, cuya misión consistiría en observar juicios criminales, con facultades para acceder a toda la prueba y formular objeciones o inquietudes sobre las cuestiones de hecho que se resuelvan, recurriendo las sentencias que estimen incorrectas. No necesariamente deberían controlar todos los procesos, pudiendo limitar su actuación a los casos que surjan de un muestreo o método similar, por ejemplo, en los casos que hoy prevén la actuación de un jurado popular. Un sistema de esta naturaleza permitiría la participación ciudadana en la administración de justicia, pero sin sustituir en esa tarea a los profesionales con formación científica y experiencia. Es mucho menos engorroso y más económico que los jurados populares, torna posible un control sobre la actividad judicial sin otorgar facultades decisorias a los legos, preserva la racionalidad de las decisiones –que seguirán siendo expresamente motivadas, no libradas a la íntima convicción– y mantiene la garantía de una revisión oportuna en otras instancias. Claro que los temas acá propuestos son sólo una punta de madeja, pero la idea es tejer otra cosa diferente porque humildemente creo que lo legislado no servirá para instrumentar una administración de justicia rápida y eficiente que devuelva la credibilidad perdida. La Justicia penal “falla” también en otra acepción del término. (*) Juez de Cámara. Roca

“Propongo algunos puntos para desarrollar y pulir, vinculados por el común denominador de mejorar el aprovechamiento de los recursos”.

César B. López Meyer (*)


Hace poco se publicó en este diario que se había realizado en Zapala el primer juicio por jurados populares en la historia de dicha ciudad. Se juzgó un hecho grave, un homicidio, pero de poca complejidad, según surge de dicha crónica (habría sido consecuencia de una reacción desmedida, poco después de una pelea entre ebrios que tuvo lugar a la madrugada, luego de un asado muy regado con bebidas alcohólicas). Desconozco mayores detalles del caso y no es mi intención abordar el tema desde un análisis de ese juicio en particular, sino subrayar un par de aspectos de la experiencia neuquina que pueden ser útiles para los proyectos rionegrinos. No se trata de criticar el jardín del vecino, sino de mirar el resultado de sus esfuerzos para copiar lo que nos guste y evitar lo que no. Esa intervención del jurado popular culminó con un veredicto de culpabilidad de uno de los acusados (la imposición de la pena es un trámite posterior) y de inculpabilidad de otros dos. Suponiendo que la solución haya sido justa y acertada, lo que no podría criticar sin conocer los detalles del caso, me animo a afirmar que en abstracto tampoco hay motivos para dudar de que la decisión hubiera sido la misma de haber sido juzgados los acusados por jueces profesionales. Es que no hay razón para suponer que, en la apreciación de los hechos, el hipotético buen criterio de los jurados legos pudiera ser diferente del hipotético buen criterio de los magistrados. Claro que, a diferencia de aquéllos, éstos tendrían que haber explicado por escrito sus fundamentos, por lo que es más factible controlar el acierto de la decisión, lo cual es bastante útil si el criterio no es tan bueno (riesgo que alcanza a técnicos y a legos, pero que se acota con la preparación y la experiencia). Ergo, por el lado del acierto y de la justicia de la decisión, es difícil pensar que la actuación del jurado popular haya ofrecido alguna ventaja. Es posible que sus bondades se puedan advertir en otros rubros, pero cabe preguntarse si tanta “movida” vale el costo en tiempos y en recursos que podrían destinarse a actividades más necesarias o productivas. Seguramente las estadísticas delictivas de Zapala registran gran cantidad de delitos, pero desde que se puso en vigencia este sistema de juzgamiento por jurados populares, en enero del año pasado, recién ahora se verificó la realización del primero. Claro que sólo en los más graves interviene un jurado, pero queda a la vista que este sistema parece mucho ruido y pocas nueces ante la problemática del sistema penal. Los representantes del pueblo compraron la arcaica solución que desempolvaron algunos juristas de implementar el juicio por jurados populares y, en lugar de poner el acento en perfeccionar la elección de jueces penales, dotándolos de normas y medios ágiles para lograr investigaciones más rápidas y certeras, optaron por confiar en el sentido común de ciudadanos que carecen de formación y experiencia, que son seleccionados de manera rudimentaria y que ni siquiera tendrán que explicar el por qué de sus decisiones. Tal vez será más difícil que el pueblo se queje de sus propios veredictos, pero seguramente se seguirá quejando de las investigaciones morosas e ineficientes que afecten las decisiones. La eficacia de los sistemas procesales tiene mucho que ver con la confianza o el descreimiento en la labor de la Justicia. Enhorabuena si los neuquinos están satisfechos con el sistema y festejan el hito histórico, pero aspiro a un método más racional, ágil y eficiente. Otro jardín. En pos de esa meta propongo algunos puntos para desarrollar y pulir, vinculados por el común denominador de mejorar el aprovechamiento de los recursos disponibles. Investigaciones eficientes: desde mis tiempos de fiscal en la década del setenta, vengo diciendo que es lógico que el órgano que debe sostener las acusaciones sea el director de las investigaciones. Así será con el sistema acusatorio que regirá por la reforma procesal en Río Negro, y lo celebro, pero será necesario que concentren actividades y supriman trámites burocráticos para ir a juicio rápidamente y con contundencia. No es posible tardar meses y hasta años cuando la complejidad no lo justifica. La verdad huye cuando pasa el tiempo y la justicia tardía no es justicia. Tampoco se puede llevar un caso a juicio sin sólidos fundamentos, en “excursión de pesca”, para ver si se confirman sospechas, lo que implica perjuicios para las partes y pérdidas de tiempo con gastos inútiles para el servicio de administración de justicia. Pero, además de acusatorio, no debiera significar –como algunos sostienen– que los criterios legales de los fiscales (actores imparciales) resulten vinculantes para los jueces ante los que tramitan sus demandas. La ley procesal actual es muy clara y sabia en el sentido de que la opinión jurídica del acusador no obliga al juez cuando están en juego intereses de orden público, importando tanto los de los imputados como los de las víctimas, sin perder de vista los de la sociedad en general. En la valoración jurídica del tribunal no hay compromiso de su imparcialidad, pero la imposibilidad de que el juez corrija criterios erróneos puede incrementar la falta de credibilidad de la ciudadanía en la eficiencia de Justicia, la disconformidad porque no falla como debiera fallar. El juez que conoce el derecho no puede dejar de aplicar la solución que reclama el orden público, en detrimento del derecho de los justiciables, con el simple argumento de echarle la culpa al fiscal que no acusó o lo hizo mal. Tribunales unipersonales: si hoy las sentencias de los tribunales colegiados son íntegramente revisables, y se podría contar además con la videograbación de los debates, no es tan importante que los casos sean juzgados por tres jueces, como se consideró conveniente para el juicio oral de única instancia. Bien sostenía el reconocido procesalista Hugo Alsina que la administración de justicia es más sencilla, más rápida y más económica con el juez único, mientras la colegialidad retarda y encarece en relación directa con el número de magistrados que componen el tribunal, aunque esta forma constituye una mayor garantía de certeza en los fallos. Pero un procedimiento ágil de apelación, por qué no ante un tribunal, también unipersonal o más si fuera preciso buscar un doble conforme reforzaría la garantía de certeza multiplicando el examen. Con mayor razón si hay veedores. Como dijo antaño Bentham, la unidad favorece las cualidades esenciales de un juez y, con menos inconvenientes de coordinación, buscando soluciones frente a la frustración de juicios por incomparecencia y el tiempo ocioso que dejan los acuerdos de abreviación de último momento, cada uno de los magistrados, interviniendo en tribunales unipersonales de cuya productividad serían únicos responsables, podría dictar muchas más sentencias por año. Todas con fundamentos escritos y controlables. Los integrantes de una cámara juzgando por separado tal vez puedan sumar la resolución de más de medio millar de casos en el mismo lapso en que pudo hacerse un solo juicio por jurados en Zapala; un buen remedio para acotar la morosidad del sistema. Ciudadanos veedores: en lugar de jurados podrían seleccionarse personas por sorteo, o de otra forma, cuya misión consistiría en observar juicios criminales, con facultades para acceder a toda la prueba y formular objeciones o inquietudes sobre las cuestiones de hecho que se resuelvan, recurriendo las sentencias que estimen incorrectas. No necesariamente deberían controlar todos los procesos, pudiendo limitar su actuación a los casos que surjan de un muestreo o método similar, por ejemplo, en los casos que hoy prevén la actuación de un jurado popular. Un sistema de esta naturaleza permitiría la participación ciudadana en la administración de justicia, pero sin sustituir en esa tarea a los profesionales con formación científica y experiencia. Es mucho menos engorroso y más económico que los jurados populares, torna posible un control sobre la actividad judicial sin otorgar facultades decisorias a los legos, preserva la racionalidad de las decisiones –que seguirán siendo expresamente motivadas, no libradas a la íntima convicción– y mantiene la garantía de una revisión oportuna en otras instancias. Claro que los temas acá propuestos son sólo una punta de madeja, pero la idea es tejer otra cosa diferente porque humildemente creo que lo legislado no servirá para instrumentar una administración de justicia rápida y eficiente que devuelva la credibilidad perdida. La Justicia penal “falla” también en otra acepción del término. (*) Juez de Cámara. Roca

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