“Violencia de género y leyes que se superponen”
“La multitud de leyes frecuentemente presta excusas a los vicios”, dijo alguna vez René Descartes, y espero que estemos a tiempo de comprenderlo. Con esto me quiero referir a la ordenanza Nº 13429 aprobada el 31 de marzo pasado, conocida como Registro DAMA.
No se trata de hacer un descargo acerca de por qué no consideré conveniente obligar al Municipio a asumir responsabilidades de otras instituciones, sino que quiero, por este medio, dejar en claro algunos errores conceptuales que hacen que dicha norma sea más bien un problema y no la solución.
A esta altura quizás no sea necesario hacerlo, pero quiero sentar mi postura respecto de la violencia de género, hacia menores y la intrafamiliar: estoy totalmente en contra y repudio cualquiera de esos actos.
Ahora bien, yendo al espíritu de la ordenanza, me veo obligado a advertir sobre las dificultades de su aplicación. Ésta indica que “el Órgano Ejecutivo municipal deberá disponer los medios necesarios para la implementación del Dispositivo y Registro DAMA, y las mujeres que requieran el botón antipánico podrán solicitarlo en la dependencia municipal que se designe para tal fin”, cuestión que ya está contemplada, con muy buen tino, en la ley provincial 2829, modificatoria del artículo 25 de la, también provincial, ley 2212.
La primera, sancionada en el 2012, estipula que “Dictada cualquiera (…) se deberá proveer a la víctima de un sistema de alerta georrefenciada y de localización inmediata. A tal fin, la autoridad judicial ordenará las medidas necesarias para su implementación”.
Y agrega en el artículo tercero: “El Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo debe realizar las previsiones presupuestarias para garantizar la implementación de la presente ley. Además, instrumentará con sus recursos técnicos disponibles y con el personal capacitado de las áreas específicas el inmediato funcionamiento del sistema de protección”.
Como se aprecia en la norma de mayor rango, la provincial, ya existe la situación que contempla la ordenanza.
Uno de los argumentos para el impulso del proyecto en el Deliberante ha sido “la falta de políticas integrales”, justificación reñida desde el vamos con el texto de la ordenanza, puesto que nada tiene de integral que la solución pase por un solo actor, en este caso la Municipalidad de Neuquén.
Muy de acuerdo estoy en la necesidad de un trabajo conjunto, pero no se puede dejar en manos de la buena predisposición que puedan tener el Municipio y la Policía y el Poder Judicial para trabajar la violencia de género.
Basados en las estadísticas del 2016, unos 500 casos, en el departamento Confluencia y las localidades de Añelo y de San Patricio del Chañar, en lo que va de este año serían pasibles de asignación del dispositivo conocido como “botón antipánico”. Y aquí cabe otra aclaración, delimitar geográficamente el alcance de la aplicación de la ordenanza es un detalle, no menor, que parece haber pasado desapercibido.
Confío en que el gobernador Omar Gutiérrez dispondrá las medidas necesarias, con suma urgencia, para que la ley se cumpla plenamente y evitar así que este tipo de delitos, que lo deben preocupar tanto como a mí, sucedan en nuestra provincia, evitando que la multitud de leyes preste excusas a los vicios.
Francisco Sánchez
Concejal NCN-Pro
DNI 23.506.396
Neuquén
Francisco Sánchez
Concejal NCN-Pro
DNI 23.506.396
Neuquén
“La multitud de leyes frecuentemente presta excusas a los vicios”, dijo alguna vez René Descartes, y espero que estemos a tiempo de comprenderlo. Con esto me quiero referir a la ordenanza Nº 13429 aprobada el 31 de marzo pasado, conocida como Registro DAMA.
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