El caso que reaviva un debate judicial

Es por el plazo para juzgar las causas ingresadas con el nuevo Código Procesal Penal neuquino. La defensa de un hombre condenado a 18 años por homicidio solicitó el sobreseimiento al cumplirse el plazo fatal, ya que el STJ ordenó una nueva pena.

Nuevamente la polémica por el vencimiento de los plazos de las causas volvió a instaurarse en los tribunales neuquinos aunque en esta oportunidad se debe al plazo fatal de los casos tramitados con el nuevo código procesal penal. Por ese motivo ayer un hombre condenado a 18 años de prisión por homicidio solicitó ser sobreseído.

En plena feria judicial y a apenas una semana de que el nuevo código procesal cumpliera los tres años de vigencia que representan el plazo máximo para juzgar las causas, la defensa de Luis Alberto Troncoso (39) solicitó su sobreseimiento por entender que como el máximo tribunal no revisó la pena que le fue impuesta ya se agotó el tiempo para juzgarlo.

El planteo pivotea en una zona gris, dado que el crimen del enfermero de la clínica San Agustín, Damián Pilquiñán, ya pasó por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) como exige la ley, pero ese cuerpo modificó la figura penal y ordenó que a Troncoso se le imponga una nueva pena.

Esa nueva pena, que resultó ser idéntica a los 18 años impuestos inicialmente, fue confirmada por el Tribunal de Impugnación en diciembre pasado pero no llegó al TSJ.

“La condena ya fue confirmada por el TSJ, solo la pena no fue confirmada por lo que para nosotros es forzar los alcances del artículo 87 del Código Procesal Penal”, planteó el fiscal jefe Pablo Vignaroli. A la vez que advirtió que “hubo muchas audiencias suspendidas por la falta de la defensa que para nosotros buscan manipular el sistema”.

Con la polémica ya instaurada el planteo volverá a ser tratado el próximo martes dado que ayer el defensor de Troncoso, Gustavo Palmieri no puedo asistir a la audiencia.

El crimen de Pilquiñán ocurrió en la madrugada del 12 de abril de 2012, en la vereda de la clínica ubicada en Gobernador Denis casi Belgrano cuando el joven salió de trabajar y fue emboscado por tres personas.

En julio de 2015 un jurado popular encontró a Troncoso culpable de homicidio agravado por el empleo de un arma de fuego y alevosía, dado que Pilquiñán fue primero herido y una vez en el piso se le dio un “tiro de gracia” en la cabeza.

Con esa calificación Troncoso fue condenado a 18 años de prisión pero desde la defensa se impugnó y finalmente el TSJ quitó el agravante de la alevosía y ordenó que se imponga una nueva pena. En septiembre de 2016 se fijó la misma pena de 18 años que fue confirmada en diciembre por el Tribunal de Impugnación.

El artículo 87 fija que “transcurrido ese plazo se producirá la extinción de la acción penal y deberá dictarse el sobreseimiento del imputado”.

La cifra

Datos

El artículo 87 fija que “transcurrido ese plazo se producirá la extinción de la acción penal y deberá dictarse el sobreseimiento del imputado”.
Tres años tiene el Estado neuquino tiene para juzgar las causas penales, incluido el juicio y las apelaciones.
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