Porqué la provincia deberá pagar más de 2 millones por el caso Bonnefoi

El juez que condenó al Estado rionegrino puso énfasis en la responsabilidad de los policías y su rol de servidores públicos.

Redacción

Por Redacción

El fallo del juez civil de primera instancia de Bariloche Mariano Castro, que condenó a la Provincia a indemnizar a los padres de un chico de 15 años, que murió por un bala que disparó un empleado policial, puso el foco en la responsabilidad de los policías, en su carácter de funcionarios públicos, en el cumplimento de sus funciones.

Castro hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios que promovieron los padres de Diego Bonnefoi, que fue ultimado la madrugada del 17 de junio de 2010 de un tiro en la nuca por el cabo de la Policía de Río Negro, Sergio Colombil, que después fue condenado a 20 años de prisión.

El juez condenó a la Provincia y Colombil, a pagar en forma concurrente a los coactores Fabian Sandro Bonnefoi y Mariela de las Nieves Bonnefoi, 400.000 pesos a cada uno. Aunque con los intereses y el pago de los honorarios a los abogados y peritos la suma asciende a 2.296.824 pesos.

“Quien contrae la obligación de prestar un servicio debe realizarlo en condiciones adecuadas a fin de cumplir el fin para el que ha sido establecido, razón por la cual es responsable de los perjuicios causados por su incumplimiento o por la irregular prestación del mismo”, afirmó el juez, en la sentencia y citó jurisprudencia de la Corte Suprema.

“Si en sede penal se estableció que Colombil, en su carácter de integrante de las fuerzas policiales provinciales, actuó con “abuso funcional” por la utilización no justificada del arma de fuego con bala en boca y dedo en gatillo durante una persecución a pie, es evidente que se ha configurado una irregular prestación del servicio”, sostuvo el juez.

“Por lo que la responsabilidad objetiva y directa del Estado provincial en relación a los perjuicios que dicha actuación pudiera haber generado se encuentra comprometida, debiendo responder en el ámbito civil patrimonial”, añadió Castro.

“Aún poniéndose en la posición mas favorable a la codemandada Provincia de Río Negro y tomando por válida su versión en sentido que Diego Bonnefoi habría estado cometiendo un delito previamente (robo), no se ha probado en sede penal que éste portara un arma o que hubiere puesto en riesgo la integridad física del personal policial o de terceras personas, ni en forma previa ni al momento del hecho”, concluyó el juez.

“Ningún hecho es capaz de generar mayor agravio moral que la pérdida de un ser querido, teniendo en cuenta su carácter irreversible y definitivo”, afirmó Castro. “Pero cuando se trata de un hijo -y mas aún si de corta edad-, el daño moral es inconmensurable”, advirtió.

El caso

Festejaba un joven que fue asesinado de un balazo cuando cuatro hombres balearon su casa, en Arroyo Seco, Santa Fe.

30 años

Datos

El crimen del chico originó el 17 de junio de 2010 la protesta de familiares y amigos contra la comisaría 28 de esta ciudad, lo que desencadenó horas después una brutal represión policial, que dejó decenas de heridos y los homicidios de Sergio Cárdenas y Nicolás Carrasco. La demanda civil se interpuso en 2010 y la sentencia se dictó el viernes, pero no está firme porque la Provincia y Colombil pueden apelar.

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