Cloacas en Centenario

Redacción

Por Redacción

Tras innumerables reclamos administrativos al Municipio de Centenario sobre el riesgo sanitario y el daño ambiental causado por la defectuosa obra cloacal que inunda con sus desbordes un sector de la ex Ruta 234 que unía esta localidad y Neuquén, ¿algún funcionario tendrá la amabilidad de explicar y presentar un plan de solución? Una vez más, sólo un medio se hizo eco del problema de los vecinos en la nota “Centenario: reclaman por cloacas rebalsadas” (“Río Negro”, 22/7). Hasta el presente, la gestión oficial consistió en “encauzar” periódica y precariamente la corriente maloliente para que se pierda en otro sector. A cielo abierto, en invierno y verano. Neuquén sancionó en 1990 la ley 1875 de preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio. La Carta Orgánica de Centenario expresa que “la Municipalidad deberá garantizar formas de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos domiciliarios y todo tipo de efluentes, evitando la contaminación del ambiente y efectos negativos a la salud pública”. ¿Quién es la autoridad de aplicación? ¿Podemos esperar alguna respuesta que no sea la desidia?

Marcela Micolich

DNI 16.717.074

Marcela Micolich

DNI 16.717.074


Tras innumerables reclamos administrativos al Municipio de Centenario sobre el riesgo sanitario y el daño ambiental causado por la defectuosa obra cloacal que inunda con sus desbordes un sector de la ex Ruta 234 que unía esta localidad y Neuquén, ¿algún funcionario tendrá la amabilidad de explicar y presentar un plan de solución? Una vez más, sólo un medio se hizo eco del problema de los vecinos en la nota “Centenario: reclaman por cloacas rebalsadas” (“Río Negro”, 22/7). Hasta el presente, la gestión oficial consistió en “encauzar” periódica y precariamente la corriente maloliente para que se pierda en otro sector. A cielo abierto, en invierno y verano. Neuquén sancionó en 1990 la ley 1875 de preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio. La Carta Orgánica de Centenario expresa que “la Municipalidad deberá garantizar formas de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos domiciliarios y todo tipo de efluentes, evitando la contaminación del ambiente y efectos negativos a la salud pública”. ¿Quién es la autoridad de aplicación? ¿Podemos esperar alguna respuesta que no sea la desidia?

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora