Leve suba en el Registro de Deudores Alimentarios de Río Negro

En el registro actual, figuran morosos de Viedma, Bariloche, General Roca y Villa Regina.

Un total de 268 personas figuran en el Registro de Deudores Alimentarios de Río Negro (Redam) en virtud de que no han pagado las pensiones a sus hijos durante los últimos tres meses en forma consecutiva o cinco alternadas.

Las altas y bajas surgen por orden judicial, pero el listado suele difundirlo la Dirección de Registro Civil y Capacidad de las Personas en el marco de la Ley provincial N° 3.475. La difusión anterior reunía a 253 personas.

La norma establece las responsabilidades que le caben al organismo como llevar los asientos registrales de quienes incumplen y deberá expedir certificados dentro de los 10 días de su solicitud, efectuada por escrito por toda persona física o jurídica que acredite interés legítimo.

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La certificación tiene un plazo de validez de 60 días corridos, contados a partir de la fecha de su otorgamiento, y en el registro actual, figuran morosos de Viedma, Bariloche, General Roca y Villa Regina.

Las personas incluidas en el listado del Registro, mientras no regularicen su situación, no podrán obtener de las instituciones y organismos públicos provinciales, habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, participar de concursos ni designar como funcionarios jerárquicos a quienes se encuentren incluidos en el Registro como deudores.

Tampoco podrán obtener licencias de conducir expedidas por los municipios. Se exceptúan a quienes soliciten licencia de conducir para trabajar. En este caso se le otorgará por única vez la licencia provisoria que caducará a los 45 días. La autoridad de aplicación gestionará la firma de convenios con distintos municipios de la Provincia a los fines precedentes.

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Tendrán impedido el acceso a viviendas oficiales o a la apertura de cuentas corrientes, cajas de ahorro, emitir tarjetas de crédito o cualquier otra operación financiera o comercial en los bancos y entidades financieras que funcionen en la jurisdicción provincial. La autoridad de aplicación gestionará la firma de convenios con bancos o financieras públicas o privadas para extender a ellos los alcances de este inciso.

Se les prohibirá explotar un negocio, ser proveedores y contratistas de los organismos públicos si se encuentra incluidos en el Registro como deudores o acceder a cargos electivos y a los cargos de funcionario en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autárquicos y empresas del Estado provincial. Idéntico requisito será necesario para ocupar cargos en instituciones regidas por leyes de orden público provincial.


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