El Estado deberá pagarle 800 mil pesos a un hombre por golpearlo en la cárcel
La Justicia Civil de Cipolletti determinó que la Provincia debe indemnizarlo. Ocurrió en la comisaría Séptima de Cinco Saltos. La sentencia aún no está firme.
La Justicia Civil de Cipolletti sentenció al Estado provincial que indemnice a un hombre que fue detenido y sometido a una golpiza en un calabozo de la Comisaría Séptima de Cinco Saltos. El hombre será indemnizado por daño físico, moral, psicológico e incapacidad. La sentencia civil, que fijó un monto de indemnización de 882.366 pesos más intereses, no está firme y puede ser apelada por las partes.
Según consta en la resolución la demanda prosperó por los siguientes rubros e importes indemnizatorios: Daño físico incapacidad sobreviniente: $ 493.165,90.-; gastos de asistencia médica: $ 20.000.-; daño moral: $ 350.000.-; daño psicológico (tratamientos psicoterapéutico y psiquiátrico): $ 19.200.- Lo que totaliza la cantidad de $ 882.366 pesos más intereses.
El hecho ocurrió en marzo del 2004. En el expediente consta que en la madrugada que fue detenido circulaba en un vehículo junto con otro acompañante. La policía adujo que habían circulado en contra mano y alcoholizados y los llevaron a la Comisaría Séptima. Entonces lo despojaron de sus pertenencias y lo golpearon entre varios uniformados una vez dentro del calabozo. Como consecuencia, sufrió una fractura de tobillo y debió ser trasladado en ambulancia, atendido por un traumatólogo y posteriormente enyesado.
Por la denuncia se realizó un juicio en la sede penal y la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti condenó a varios policías a la pena de tres años en suspenso e inhabilitación por el delito de vejaciones agravadas. Ese fallo fue revisado en todas las instancias, incluso la defensa llegó a interponer un recurso de queja hasta la Corte Suprema que fue rechazado. El fuero civil intervino en la causa en 2016 tras la última resolución de la Corte Superma que falló a favor del denunciante.
En la resolución el juez civil Diego De Vergilio indicó que “en síntesis, considero que se encuentran reunidos los recaudos que determinan la responsabilidad extracontractual tanto del demandado, como del Estado Provincial; teniendo por comprobado el daño producido al actor como consecuencia de los apremios ilegales sufridos el día 27/03/2004 durante su detención”.
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