Juicios por jurados, participación democrática en el servicio de Justicia

Héctor Leguizamón Pondal*

En Río Negro ya está vigente la modalidad del juicio por jurados, donde ciudadanos comunes decidirán en casos penales graves. Los antecedentes y los cambios que definirá para todos los actores del sistema.

Uno de los últimos simulacros de juicio por jurado, en Roca

La génesis del juicio por jurados tiene distintos antecedentes. Desde los más remotos en las asambleas griegas, el Sanedrín -junta de los sacerdotes hebreos-, hasta en la Edad Media con las manifestaciones de desmembramiento de la autoridad del rey a través de la carta magna inglesa. Pero, para poder focalizarnos en lo contemporáneo, decimos que es una institución dentro del sistema de administración de justicia, que nuestros constituyentes creyeron como una de las formas republicanas de manifestar la soberanía popular.

El sistema se recoge en 1853 en la Convención Constituyente nacional, que tiene antecedentes en la Asamblea de 1813 y se renueva en las sucesivas constituciones posteriores, como parte de un sentir homogéneo.

Podemos afirmar así que no es una institución que reconozca modernidad en cuanto a la participación ciudadana, sino que es la expresión de aquel sentir político-institucional que refleja la forma, más conveniente, de subsanar el origen indirecto de la elección de los jueces de carácter profesional.

La legitimidad de la decisión judicial está siempre referida al origen de quien decide.

Si bien la profesionalidad de la magistratura eleva el contenido técnico, como una primera razón, no menos cierto es que cualquier juzgador debe tener como premisa máxima el sentido común.

Así, el ciudadano que goce del mismo queda habilitado como elector de sus autoridades y lo vuelve potencialmente elegible para una situación esencial a la república, como lo es la administración de justicia. Recordemos que ello colabora y muchas veces construye el orden, la seguridad y la paz social en un Estado de derecho.

En las últimas centurias, el ejercicio de la judicatura ha sido confiado a la profesionalidad y magisterio de los jueces, ello con falta de aceptación plena de la ciudadanía, producto de la evaluación de sus resultados, ya sea en sus tiempos o en sus decisiones. Ese sentir evidencia una falta de entendimiento en el razonamiento jurídico legal para llegar al resultado y por la reserva del proceso que le antecede.

Es así que la publicidad del acto de gobierno se vuelve necesaria para la credibilidad y por consecuencia la construcción de confianza, aunque no se terminen de entender completamente las razones técnicas. Al participar el ciudadano en un juicio de jurados, “el decisor popular” termina siendo atravesado por el servicio de justicia. No solo es potencial usuario del sistema de justicia, sino que puede ser prestador del mismo cuando aparece con carga pública en el juzgamiento de un par. No solo se tiene derechos, sino también deberes al involucrarse en la organización estatal.

La Constitución provincial rionegrina de 1957 permitió la convocatoria de la Asamblea constitucional con poder constituyente derivado, que dio sus frutos el 3 de junio de 1988. El resultado fue la nueva carta magna, hoy vigente, en la que se diferenció el Ministerio Público como integrante del Poder Judicial pero independiente de la jurisdicción, con autonomía y jerarquía propia. Se implantó así la semilla del sistema acusatorio, al tiempo que determinó específicamente sus funciones en el artículo 218º, y paralelamente en el artículo 197º reconoció que el ejercicio de la función jurisdiccional no solo estaría ejercida en órganos magistrales, sino que además existirían “jurados” , para conocimiento y decisión de las causas que se les sometan.

De esta forma hoy se puede participar de modo eventual en la administración judicial sin perjudicar la calidad funcional, en concordancia con la Constitución nacional. Esta cláusula que tuvo en principio carácter programático terminó siendo operativa con la sanción del nuevo Código Procesal Penal de Río Negro (ley 5020). Se supera así una vieja discusión sobre “si el pueblo está capacitado para decidir en una causa criminal”.

Esta nueva organización político-constitucional, con reconocimiento de un ministerio público diferenciado de quien cumple la función jurisdiccional, se compadece con el sistema procesal penal llamado acusatorio.

Por lo que la omisión legislativa de implementación de este sistema y de los jurados ha sido subsanada con la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal y la vigencia plena de todos sus institutos a partir de marzo de este año, es decir la posibilidad de concluir las causas criminales por jurados.

Podemos afirmar entonces que este sinceramiento constitucional, a través de la ley reglamentaria procesal, ha dado respuesta al reclamo ciudadano de participación democrática en el sistema de administración de justicia. Se cristalizó la petición popular de democratizar la justicia, y el postulado republicano máximo de soberanía popular se vigorizó.

De este modo, el alto honor con que la república inviste a un ciudadano jurídicamente profesionalizado con su designación de juez hoy lo puede vivir un ciudadano común, al ser convocado para integrar un tribunal como jurado. Participando así en la administración de justicia, se controla y se siente lo que otros viven a diario como profesionales de la ley.

*Juez de juicio, presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios de Río Negro, vicepresidente de la Federación Argentina de la Magistratura (FAM)

(Fuente: Comunicación del poder Judicial de Río Negro)


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