Quedó libre el padrastro acusado de golpear a un niño

La Cámara Criminal Segunda hizo lugar al planteo de la defensa. Tenía opinión favorable del fiscal Lozada que entendió que mantener preso a Martín Fabre era una condena anticipada.

Redacción

Por Redacción

JUSTICIA

Martín Fabre recuperó ayer la libertad tras permanecer 15 días detenido en distintas comisarías de esta ciudad. El joven de 25 años está imputado como presunto autor de las lesiones graves que sufrió un niño de 4 años, que es hijo de la expareja de Fabre.

Fuentes judiciales informaron que la Cámara Criminal Segunda hizo lugar al recurso de apelación que interpuso el abogado que defiende al acusado, para revocar la denegatoria del juez Martín Arroyo, quien había rechazado días atrás concederle la excarcelación.

También se dispuso contra Fabre una prohibición de acercamiento a la madre y al pequeño.

Fabre fue detenido el 23 de abril pasado luego de que el niño fuera internado en la terapia intensiva pediátrica del hospital zonal por los múltiples hematomas que presentaba y una fractura en una pierna. El pequeño señaló a la pareja de la madre como el presunto agresor. El niño estuvo internado hasta el martes cuando fue dado de alta.

Fuentes judiciales informaron que el abogado defensor solicitó en el recurso de apelación que “se disponga la excarcelación de su defendido”, porque destacó que “no registra antecedentes, rige a su favor la presunción de inocencia, la detención no puede basarse en la gravedad del delito que se imputa”.

El abogado argumentó además que “no existen razones para presumir” que Fabre podría dificultar u obstruir la investigación, porque señaló que el niño y su madre ya declararon en la causa.

Sostuvo que Fabre posee arraigo en esta ciudad, donde reside desde 2010 y tiene un empleo remunerado.

El fiscal de Cámara Martín Lozada dictaminó a favor de hacer lugar al recurso interpuesto y revocar la denegatoria de excarcelación.

Señaló que no hay indicadores objetivos que permitan fundadamente presumir un peligro de fuga o de obstaculización de la investigación en marcha.

Lozada recordó que “el principio constitucional de inocencia se deconstruye tan sólo por medio de una sentencia condenatoria firme que así lo enuncie expresamente”. Advirtió que “toda restricción ambulatoria que se adopte respecto de una persona sospechada de la comisión de un delito antes de ese momento procesal, excepto casos extraordinarios y debidamente fundados, constituye una condena a prisión anticipada que repugna el espíritu de las leyes y los principios que debe regir la vida del Estado constitucional y democrático de derecho”.

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