“A pesar de los nueve años transcurridos, la causa no ha finalizado”
El 18 de julio se cumplieron nueve años del accidente que nuestro hijo Francisco Gabriel tuvo en la zona de Challacó, en la provincia del Neuquén, donde una persona alcoholizada conduciendo una camioneta embistió una trafic que transportaba una decena de personas. Las circunstancias fueron demasiado trágicas pues, más allá del riesgo de muerte que corrió y las secuelas que quedaron en su cuerpo, hemos tenido que lamentar (y lamentamos) la muerte de un pequeño niño de nueve años. Todo lo acontecido hoy queda en el recuerdo con un inmenso dolor que al evocar aquel evento nos llena de tristeza y angustia el alma. Pero esta carta no es para referirme al caso en sí, que como ya dije es un triste recuerdo, sino al aspecto judicial del asunto. Sabemos que estos sucesos generan un movimiento judicial sumamente importante; de hecho, en el proceso penal sustanciado, luego de haberse comprobado el grado de etilismo del conductor embistente, entiendo que en su momento tuvo una condena en suspenso y una inhabilitación para conducir por un tiempo determinado. A pesar de los nueve años transcurridos, la causa no ha finalizado. Creo que como sociedad deberíamos considerar que determinados casos de accidentes de tránsito, cuando éstos reúnan ciertas circunstancias, no se consideren culposos sino dolosos, pues de acuerdo con la legislación actual las personas que conducen en estado de ebriedad o bajo la acción de estupefacientes, hagan el daño que hagan, no sufren ningún tipo de condena más que en la formalidad. El juez que ha intervenido en el juicio penal ordenó, con muy buen criterio, los análisis para determinar el grado de alcohol en sangre de quien embistió de frente a nuestro hijo y a quienes con él viajaban… pero esta actitud que tendría por objeto hacer justicia se revierte en perjuicio de los intereses de las víctimas ya que las compañías de seguros, en la letra chica de los contratos, establecen entre las cláusulas de exclusión que no responderán con la cobertura si el conductor estuviera ebrio. ¿Quién permite aprobar este tipo de reglamentación que perjudica enormemente el interés de la ciudadanía en general y obviamente de las víctimas? ¿Nadie puede ponerle freno a esto? ¿Quién controla el abuso de estas corporaciones que mediante quienes legislan consiguen mayores “garantías” para sus empresas? ¿No es el automóvil el que está asegurado? ¿El juez que intervino en el expediente penal no debió por sí haber trabado embargo sobre los bienes del conductor embistente, juntamente con la inhibición correspondiente, para evitar que enajene sus bienes en garantía por lo que a ojos vista debe responder? Cuando en su momento contratamos el seguro de responsabilidad por personas transportadas éste alcanzó la cantidad de 10.000.000 de pesos; sin embargo, ocurrido el suceso, cuando nos detuvimos a leer lo que uno nunca lee cuando contrata un seguro advertimos que se establecía que la compañía respondía hasta 35.000 pesos por muerte de persona… entonces, para el seguro, ¿cuánta gente tiene que morir para que responda por la suma que aseguramos? Todas estas trampas que se permiten a la mirada de la gente común enferman, asquean. Nuestro hijo, con secuelas en el rostro, de no haber tenido la posibilidad de ser atendido con eficacia hoy tendría la cara totalmente desfigurada. Sin su vehículo y en consecuencia sin ingresos, nadie respondió ni responde aún por ello… ¿justicia? Sin su medio de trabajo, ¿qué hubiera ocurrido con su vida y su persona? ¿Alguien respondió por el fallecimiento del niño? Pregunto, porque no nos hemos enterado de nada. En este sentido hay algo que está mal. Quiero despojarme de la cuestión personal para decir: ¿hay justicia? ¿Esto es dar a cada uno lo suyo? ¿No hay cosas, en este sentido, que como sociedad tenemos que arreglar? Francisco Castañeda, DNI 8.211.676 Roca
Francisco Castañeda, DNI 8.211.676 Roca