Aborto no punible: la inhabilitación a Rodríguez Lastra abrió una polémica

La inhabilitación sólo para ejercer en hospitales despertó críticas en la parte acusadora. La defensa calificó la sentencia de "ideológica". Cuáles son las cinco frases más destacadas.

La fiscalía dijo que lo analizará antes de decidir si lo impunga. La defensa lo calificó de “ideológico”. Y la denunciante afirmó que demuestra que la justicia “es patriarcal”.

Si bien la condena al ginecólogo Leandro Rodríguez Lastra estuvo dentro de lo esperado por la parte acusadora, algunos de los términos impuestos por el juez Álvaro Meynet no conformaron. En especial, lo relativo a la inhabilitación.

Leandro Rodríguez Lastra fue condenado a 1 años y 2 meses de prisión en suspenso y 2 años y 4 meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos, electivos o por designación. Lo declararon culpable del delito de «incumplimiento de los deberes de funcionario público».

Médico y funcionario

“Rodríguez Lastra es un mal funcionario, no un mal médico”, dijo Meynet en su sentencia, y lo inhabilitó solo para ejercer cargos públicos. Quiere decir que, si la sentencia queda firme, el ginecólogo que interrumpió un aborto no punible podría atender pacientes en un consultorio o en una clínica privada.

Por ahora, el médico seguirá en su puesto como jefe de ginecología del hospital de Cipolletti, el mismo que desempeñaba el 2 de abril, cuando recibió -derivada desde Fernández Oro- a la joven de 18 años con contracciones y que había firmado el consentimiento para que le practiquen una interrupción legal del embarazo.

Excusas

Diputada Marta Milesi, fiscal jefe Márquez Gauna, luego de la lectura del fallo contra Rodríguez Lastra. Foto: Florencia Salto.

“En momento alguno tuvo la mínima consideración de respetar la decisión de la joven”, afirmó el juez Meynet en su sentencia. “El acusado mantuvo una actitud negadora de la práctica que se le demandaba, a la cual estaba obligado por ley, intención que oculta detrás de excusas de diversa índole”, agregó.

El fiscal jefe Santiago Márquez Gauna, que había pedido 1 años y 8 meses de prisión en suspenso, y el doble de tiempo de inhabilitación para ejercer la medicina, dijo que estudiará el fallo antes de decidir si lo impugna.

La diputada Milesi, en tanto, rescató la perspectiva de género del fallo pero advirtió que “el juez tiene una mala interpretación de la ley y lo digo porque soy la autora«.

«No es que las ILE se hacen nada más que en el hospital público. Son para todo el sector de la salud. No puede tener la matrícula bloqueada nada más que en el sector público y estar habilitado para ejercer en el privado. En esa parte se ve que todavía tenemos justicia patriarcal”, agregó.

"Lamentable ideología"

El imputado y la defensa no asistieron a la lectura. Foto: Florencia Salto.

El defensor Damián Torres no asistió a la lectura, tampoco Rodríguez Lastra, como habían anticipado.

A través de las redes, el abogado confirmó que apelará. “Dedicaré mi vida a defender a Leandro. Diga lo que diga la justicia (lo cual como hombre de derecho siempre respetaré aunque no compartiré)”.

Afirmó:“seguimos con la misma convicción que tuvimos desde el primer día… en algún momento, en alguna instancia alguien va a fallar conforme a derecho y no conforme esta lamentable ideología.”

La salud de la víctima

La fiscal adjunta Annabela Camporesi, quien tiene un compromiso personal con el seguimiento de la víctima, dijo que la joven se encuentra «mejor» luego de la finalización del proceso.

“La víctima está un poco mejor, satisfecha por el resultado de este largo proceso. La vamos a seguir acompañando, es nuestro compromiso”, añadió.

El fallo en 5 frases

“A Leandro Rodríguez Lastra se lo acusa de no haber provisto una prestación médica profesional en el marco legal aludido, a la que estaba obligado tanto por su calidad de empleado público como por no resultar refractario a su práctica” (no era objetor de conciencia al momento del hecho).

Juez Álvaro Meynet

“No es un médico inepto o inhábil, sino un médico que en su carácter de funcionario público incumplió y no ejecutó una legislación que le incumbía cumplir por hallarse en la órbita de sus competencias. Es un mal funcionario, no un mal médico”.

Juez Álvaro Meynet

“La inhabilitación va a estar direccionada a corregir, modificar o prevenir la conducta futura de un mal funcionario público, remiso al cumplimiento de sus obligaciones, más que a un médico que realiza prácticas contra la voluntad de sus pacientes”.

Juez Álvaro Meynet

“La víctima (el día que fue recibida por el imputado) presentaba un embarazo de entre 20,3 y 21 semanas de gestación. En cuanto al plazo para llevar adelante una ILE, el término, si bien en el límite, conforme el protocolo lo hacía posible”.

Juez Álvaro Meynet

“Encuentro probado que el acusado faltó a la verdad en su descargo. Los hechos acreditados en juicio revelan un proceder disfuncional de su parte que en momento alguno tuvo la mínima consideración de respetar la decisión de la joven”.

Juez Álvaro Meynet

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