“Abuso sexual infantil: ¿objeto o sujeto del proceso?”
Cuando se minimiza, invisibiliza, no se valida el relato de la víctima y las pruebas colectadas respecto a situaciones de abuso sexual infanto-juvenil no se tienen en cuenta, se están violando derechos humanos fundamentales y también el acceso a la Justicia de la víctima, hecho que genera un sentimiento de impunidad en la sociedad y una doble victimización. De allí que para intervenir en tales casos se requiere de operadores y profesionales capacitados, profesionalizados. Además, al abordar la problemática solo desde la disciplina del derecho se puede correr el riesgo de adoptar una visión reducida y parcializada que no logra incorporar la magnitud del flagelo. Insistir en una visión puramente jurídica no es inofensivo para la víctima, por lo contrario produce una doble victimización institucional, generando esto un sentimiento desgarrador de sentirse no creída en su relato. Tampoco se pueden dejar de lado variables fundamentales y consolidadas como el interés superior del niño, el derecho a la intimidad (ley 2302), que por su vulnerabilidad y desarrollo necesita de protección y cuidados especiales, incluida la debida protección legal, y es fundamental incorporar el concepto de género en los fallos. Aparte se debe conocer la sintomatología que experimenta la víctima, como los patrones conductuales de acomodación (secreto, desprotección, arropamiento, revelación tardía y poco convincente). El ataque sexual irrumpe en su vida cotidiana obligándolo/a a tener que reintegrarse después “haciendo como si nada hubiese pasado”, a poner en marcha mecanismos defensivos que atenúen la experiencia traumática, disociando o negando, apareciendo muchas veces con múltiples personalidades y quizás con sentimientos contradictorios hacia el agresor; de allí que disociado/a, estresado/a, autómata, sin conexión afectiva con el relato, genera conductas de acomodación para no desintegrarse, negando, confundiendo, el esclarecimiento del hecho, conductas que puede detectar el/la profesional, psicólogo/a, que intervenga en la cámara Gesell. Muchas veces se le requerirá precisión en el lenguaje y exactitud en la memoria de hechos de los que difícilmente salga indemne. Trabajar con víctimas de abuso sexual es reconocer que les es imposible sustraerse al impacto profundo que deja el delito, es un disparo a su aparato psíquico (Dra. Irene Intebi). Aparte, es imposible negar, como criterio sólido que confirma el diagnóstico de abuso sexual, entre otras variables las siguientes: presencia de maniobras de coerción por parte del abusador, el secreto al cual lo/a somete, la desprotección familiar, inmovilidad (incapaz de gritar, resistir), el shock que genera ser abusado por una persona –generalmente– de la cual se espera protección y que goza de la estima de su entorno familiar (padre, padrastro, abuelo, tío, padrino, docente, sacerdote, pastor, hermano, vecino, etc.). Los ámbitos de intervención en temas de infancia deben estar atravesados por el respeto y garantía de los principios rectores de protección integral e interés superiores del niño que mandan los tratados internacionales de rango constitucional, de cumplimiento obligatorio para lo Estados. El adolescente es poseedor de estos derechos, al que el Estado debe proteger como sujeto y no objeto del proceso. En resguardo de estas garantías protectoras no se pueden privilegiar los derechos del imputado y su derecho de defensa por sobre la vulnerabilidad, credibilidad de las víctimas. Que el abusador quede libre y se le conceda la libertad no es inofensivo para la víctima. Alicia Martínez, DNI 14.712.012 Zapala
Alicia Martínez DNI 14.712.012 Zapala
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