Acceso a la tierra y políticas públicas: transparencia y publicidad

En la anterior entrega, explicamos cómo las políticas en materia de ordenamiento territorial deben tener por principal objetivo ampliar la oferta de tierras económicamente accesibles, como precondición para el disfrute de los derechos económicos sociales y culturales de la población.

Paralelamente, las estrategias gubernamentales deben prestar especial atención al aseguramiento de los principios de transparencia, publicidad y concurrencia en los procesos de regularización y adjudicación de tierras. Ello implica asegurar diferentes mecanismos procedimentales que permitan lograr la máxima difusión de las convocatorias y –con ello– la más amplia participación.

Una vez comenzado el trámite, la transparencia requiere que la selección sea efectuada de acuerdo a parámetros objetivos e igualitarios, contando en cada caso con una correcta fundamentación de las decisiones. Todas las actuaciones deben ser plenamente accesibles por el público. En este aspecto, el fuerte desarrollo del principio de acceso a la información pública milita en favor de una amplia posibilidad de que la ciudadanía acceda a las condiciones y circunstancias de cada proceso de selección.

Vale recordar que la jurisprudencia de la Corte Interamericana ha otorgado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el art. 13º de su Convención, principalmente a través de la explicitación de su alcance social. Ese abordaje colectivo de estas libertades ha permitido dotar de una especial fuerza al acceso a la información pública como uno de los derechos incluidos dentro del ámbito de tutela de la disposición.

Así, la Corte ha establecido que el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión comprende “no solo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”, y dentro de esa concepción ha cobrado una especial relevancia la información estatal o en poder del Estado, puesto que de su buen conocimiento por parte de la ciudadanía dependen las posibilidades de participar y controlar de manera positiva y adecuada las acciones del gobierno y el real cumplimiento de los fines de esa organización.

Sobre tal premisa, la Corte Interamericana ha forjado una directiva preeminente y determinante, conocida como principio de “máxima divulgación”, por el cual se entiende que toda la información en poder del Estado es accesible. Ese acceso resulta una condición esencial de validez de la actuación de las autoridades en una sociedad democrática, y por ende se encuentra solo sujeto a un sistema restringido de excepciones. Esta directiva debe regir plenamente en una temática tan sensible como la relativa a la adjudicación de tierras públicas.

Por último, deben adoptar los resguardos necesarios para dejar a salvo las plenas potestades que corresponden a las provincias como titulares del dominio de los recursos naturales existentes en sus territorios, según lo establece el art. 124º de la Constitución nacional.

En tal sentido, la adjudicación de tierras debe verse claramente deslindada de las prerrogativas que los Estados provinciales poseen como titulares de los recursos naturales en su subsuelo, espacio aéreo y mar adyacente a sus costas. Como resultado de tal directiva, deberá asegurarse la protección de los recursos hídricos, minerales, vegetales y faunísticos, junto con las facultades que el Estado necesita ejercer de cara a la explotación y preservación de tales bienes comunes, las cuales no podrán ser objeto de renuncia y/o limitación alguna al momento de reconocer la propiedad y/o posesión de tierras.

*Defensora del pueblo

Adriana Santagati


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