Acción contra lof de Paso Córdoba podrá continuar, por otra vía

El Superior Tribunal de Justicia aclaró que la resolución dictada rechazando el amparo de dos ciudadanos de Roca contra el Lof Leufuche de Paso Córdoba no implica un fallo “a favor” de esa comunidad mapuche sino sólo resolver que el amparo no es la vía intentada y que los accionantes pueden insistir en su reclamo por la vía administrativa o judicial ordinaria. La aclaración se realizó por expresa instrucción del juez del STJ Sergio Barotto, en relación con el amparo “Chamssedin, Cristina y otro s/amparo s/apelación”, que llegó al máximo tribunal provincial luego de que los amparistas apelaran la resolución que en igual sentido había dictado el Juzgado Civil 9 de Roca. Barotto manifestó que “claramente, se ha dicho en la sentencia que “la cuestión planteada necesita de un ámbito más amplio de prueba y debate que garantice ampliamente el derecho de defensa de las partes involucradas y donde se pueda acreditar y probar la denunciada conducta restrictiva del ingreso a la zona. El recurrente no ha demostrado en forma contundente la inexistencia o insuficiencia de otras vías que le permitan obtener la protección que pretende…”, en consonancia con lo aconsejado oportunamente por la Sra. Procuradora General de la Provincia”. Ya el juez Civil de Roca había consignado que “el Municipio pone de manifiesto que se encuentra en trámite el expediente administrativo N 295460/11 por el cual intervino en el conflicto de autos, en el cual se encuentran como parte los aquí accionantes”, lo que consideró una vía apta. “Se ha dicho que la acción de amparo-mandamus, amparo-prohibimus sólo procede cuando se han cercenado derechos y garantías constitucionales que no encuentran adecuados medios para su defensa” y que son de puro derecho. Mientras que en el caso “la cuestión involucra varios puntos de análisis y debate: línea de ribera y acceso a la misma; ocupación de tierras por comunidades originarias, sea por posesión tradicional o actual y aplicación del régimen sobre el Área Natural Protegida. Ello pone de manifiesto la imposibilidad procesal aludida para ingresar, en un marco tan estrecho y excepcional, a la resolución del conflicto de autos”.


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