Analizan elevar el mínimo de Ganancias para los salarios, por los efectos de la inflación

Sería por decreto y a partir de septiembre. Con los nuevos aumentos que lograron los sindicatos, muchos trabajadores quedaron afuera del beneficio que otorgaba la Ley sancionada en abril de este año.

La modificación a la ley del Impuesto a las Ganancias fue impulsada por Serio Massa y aprobada en abril pasado

El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial la modificación a la Ley del Impuesto a las Ganancias que fue aprobada el mes pasado por el Congreso con el objetivo de establecer medidas de incentivo de carácter tributario, a los fines de fomentar la inversión en instrumentos financieros emitidos en pesos.

La modificación a la ley del Impuesto a las Ganancias aprobada en abril pasado elevaba el mínimo imponible de los salarios a 150.000 pesos. Sin embargo, los efectos de la inflación presionaron para que las distintas entidades gremiales exijan una actualización de los haberes lo que generó que muchos de los asalariados -más de un millón- que con la nueva Ley quedaban exentos, ahora vuelvan a tributar.

Cabe recordar que los aumentos promedio pactados por los gremios desde principio de año se los ubica en torno al 40%.

Con este desfasaje -producto de la alta inflación que registra el país- el Gobierno analiza subir nuevamente el mínimo no imponible para septiembre que, según las primeras versiones que salen de los pasillos del ministerio de Economía, podría elevarse hasta un 20% por encima del actual valor. “Ese es el techo del que se habla. Puede ser menor, en función del impacto fiscal que genere la medida”, señalaron desde el entorno del ministro Martín Guzmán.

Cabe recordar que la nueva Ley permite considerar las nuevas pautas salariales incluidas y el Gobierno tiene la facultad de actualizar el piso sin volver a pasar por el Congreso para su aprobación.


Beneficios financieros


La nueva Ley de Ganancias, que fue aprobada el 2 de julio pasado por Diputados y el 15 de julio tuvo la sanción definitiva del Senado, también modifica el impuesto sobre los Bienes Personales.

Plantea los siguientes beneficios, entre otros, sobre las inversiones financieras o depósitos.

-Exención del impuesto a las Ganancias de los intereses de los depósitos en pesos con cláusula de ajuste (por ejemplo, plazos fijos UVA) y del rendimiento de las colocaciones en instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva.

-Exención sobre instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule.

-Beneficia a cuota partes de fondos comunes de inversión (FCI) y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores.

-Aclara la norma que la medida es aplicable siempre que el activo subyacente principal esté integrado por los siguientes depósitos y bienes exentos: títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias y municipalidades; depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en el país, a plazo fijo o en cajas de ahorro.


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