Aporte extraordinario de trabajadores a OSECAC

El 31 de mayo se homologó el último acuerdo logrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (Udeca), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC). El mismo fija en su cláusula decimocuarta, con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio Osecac, con carácter extraordinario y excepcional y por el plazo de vigencia de dicho acuerdo (12 meses), un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el convenio colectivo 130/75 y beneficiados con este acuerdo de 50 pesos mensuales que será retenido del monto mensual a percibir por cada trabajador a partir del salario de mayo y depositado a la orden de Osecac. El texto del acuerdo ordena la retención para todos los empleados amparados por el CCT 130/75, independientemente de que no estén adheridos a Osecac. La opinión extraoficial de dicha obra social y de Faecys, al menos de las sedes de Neuquén capital, concuerda con esta postura –digo extraoficial porque sólo se obtiene la mentada opinión contactándose telefónicamente con estas sucursales ya que no hay nada oficial al respecto–. Sin embargo, hace pocos días la CAC publicó en su página web un comunicado al respecto donde plantea que su interpretación es excluyente, es decir que se deben tener las dos condiciones –estar empleado bajo el CCT 130/75 y ser beneficiario de Osecac– para ser sujeto pasivo de la retención planteada por la cláusula decimocuarta del acuerdo. Mientras se define la situación, a los empleadores no les ha quedado otra opción que acatar el texto del acuerdo y retenerles a todos los empleados bajo el convenio colectivo en cuestión sin distinguir de qué obra social son beneficiarios, escuchar las fundadas quejas de sus empleados y dar las explicaciones pertinentes. Ahora resta esperar que las demás partes firmantes del acuerdo se expidan al respecto para determinar en definitiva cuál es el universo de contribuyentes de este aporte extraordinario. Esperemos también que, de concordar con la posición de la CAC, resuelvan cómo será el procedimiento de devolución de las retenciones que ya se practicaron y que a esta altura ya deben estar en las arcas de Osecac. (*) Contadora. Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar

Gabriela L. Almendra (*) – consultorio@csbya.com.ar

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