Baja efectividad para la ley “anticolas” que defiende al usuario: 18 sanciones en cinco años

Las demoras en la atención al público casi no se multan. La autoridad de aplicación dice que la norma se aplica.

Por Redacción

Río Negro

VIEDMA (AV).- En los últimos cinco años de aplicación de la ley “anticolas” en Río Negro, las sanciones concretas por demoras en atención al público apenas llegan a 18, aun cuando es usual observar las largas filas que suelen formarse en lugares de pago, bancos y empresas de servicios de correo. Un listado en poder de la Dirección de Comercio de la Provincia reúne a esa cantidad de procedimientos que terminaron en sanciones que fueron desde apercibimientos a multas. El mínimo en castigo pecuniario es de 3.000 pesos y el máximo alcanza los 48.000 pesos. El fundamento de las infracciones obedece a un mayor tiempo de espera de los clientes, principalmente en el banco Patagonia. Si bien en menor medida se conocieron sanciones públicas para el Hipotecario, y la empresa de pagos Siglo XXI, éstas dos últimas entidades no fueron incluidas en el listado oficial y se desconoce si se cumplieron todos los requisitos sancionatorios y el correspondiente pago de la multa. Las sanciones están habilitadas en la norma considerada “madre” que defiende a usuarios, y titulada “ley (Nº 2817) de Defensa de los Habitantes en el Consumo y Uso de Bienes y Servicios”. La actual titular del organismo a cargo de su aplicación, Paola Munyau, explicó a “Río Negro” que “la ley se está cumpliendo y (ahora) el banco (Patagonia, agente financiero de la Provincia) nos notifica (de posibles anomalías)”. Agregó que se controla que en el libro figure la firma de ingreso, el motivo de la gestión y la firma de salida del cliente, sin embargo aclaró que las denuncias “no prosperan” porque “a veces no consignan los nombres (del denunciante)”. Tiempo atrás, legisladores del entonces bloque Alianza Concertación solicitaron a Comercio que detalle qué acciones está llevando a cabo el organismo a su cargo para agilizar la prestación de servicios a usuarios por parte de las entidades financieras radicadas en esta jurisdicción la provincia, específicamente, por parte del Patagonia. El requerimiento fue efectuado “ante la notoria y pública violación e incumplimiento a lo estipulado por el artículo 45 de la ley 2817”.