Bariloche: la investigación por la muerte de un bebé se quedó sin evidencias

El STJ confirmó un fallo del Tribunal de Impugnación que había advertido que la inspección en el domicilio de la joven sospechada -donde recolectaron las pruebas- era nulo porque el consentimiento para permitir el ingreso de la fiscal y policías fue viciado.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó la queja de la fiscal Betiana Cendón, que pretendía revocar una resolución del Tribunal de Impugnación (TI) que el 6 de noviembre pasado había admitido el recurso interpuesto por la defensa de la joven madre sospechada de haber causado la muerte de su bebé.

El STJ dictó este jueves el fallo que le cierra a Cendón la posibilidad de usar las evidencias que había obtenido en una inspección en el domicilio de la joven sospechada la tarde del 14 de mayo de 2019.

En esa diligencia hallaron muerto al bebé en un placar de una habitación y además levantaron varias evidencias para la investigación preliminar, que no podrá avanzar, porque el procedimiento se declaró nulo por errores de la fiscalía y del personal policial.

Al desestimar la queja de Cendón, el STJ confirmó la resolución del Tribunal de Impugnación que había admitido un recurso del defensor oficial Marcos Cicciarelo, que asiste a la sospechosa.

La fiscal Betiana Cendón (en el centro) había presentado la queja ante el STJ luego de que el Tribunal de Impugnación le rechazara un recurso extraordinario. (Foto: Archivo)

Cicciarelo advirtió en el recurso que la fiscalía y los policías habían vulnerado garantías constitucionales en el procedimiento, que habían hecho la tarde del 14 de mayo del año pasado en la casa de la joven. Alegó que habían ingresado sin la orden de allanamiento emitida por un juez.

Además, el defensor oficial advirtió que el consentimiento que la hermana de la joven sospechada dio para permitir el ingreso a la vivienda de funcionarios judiciales y policías era viciado. Alegó que la fiscalía lo había obtenido con presión sobre la chica y sin informarle que podía negarse a dejar pasar a la casa a los funcionarios judiciales y empleados de la Policía de Río Negro.

El defensor oficial Marcos Cicciarelo asiste a la joven. (Foto Archivo)

El Tribunal de Impugnación confirmó con su fallo la resolución que la jueza de garantías Romina Martini había dictado a finales de mayo del año pasado, cuando declaró nula la inspección domiciliaria en la vivienda de la joven, porque entendió que Cendón y el personal policial vulneró el derecho constitucional de inviolabilidad de domicilio. En consecuencia, Martini desestimó los cargos que Cendón pretendía formularle a la joven sospechada por el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y porque se cometió con alevosía.

La autopsia que se le hizo al cuerpo sin vida del pequeño concluyó que había muerto la tarde del 12 de mayo de 2019 por estrangulamiento. Además, presentaba varias heridas de arma blanca.

Los jueces del STJ Ricardo Apcarian, Enrique Mansilla y Liliana Piccinini concluyeron en el fallo que dictaron este jueves que Cendón, junto a otros funcionarios judiciales y personal policial no allanaron la vivienda de la sospechosa.

Explicaron que hubo dos ingresos la tarde del 14 de mayo de 2019 a la casa. Los jueces observaron que el primero estaba justificado porque había urgencia en hallar a un recién nacido, lo que cumple con las previsiones establecidas en el Código Procesal Penal de la provincia.

El dato de que había un recién nacido surgió desde el hospital Ramón Carrillo, donde la joven se había ido a atender porque presentaba una hemorragia. La chica había declarado que el pequeño estaba en su casa mientras estaba internada con la custodia de una empleada policial.

Apcarián, con la adhesión de Mansilla y Piccinini, sostuvo que el segundo ingreso que hubo esa tarde del 14 de mayo pasado en la casa de la joven estaba impugnado. Pero aclaró que no se trató de un allanamiento, que significa “entrar por la fuerza a una casa ajena o contra la voluntad de su dueño”. Enfatizó que si existe voluntad de permitir el ingreso “no hay allanamiento ni necesidad de orden que lo disponga”.

Apcarián, Mansilla y Piccinini advirtieron que el Tribunal de Impugnación había interpretado de manera “excesivamente restrictiva” el fallo “Irusta” del STJ, al sostener que solamente la joven sospechada podía autorizar el ingreso a su domicilio.

El STJ recordó que en la sentencia “Irusta” se estableció que el consentimiento lo pueden brindar los moradores del inmueble. Por eso, admitieron ese cuestionamiento que Cendón había planteado en la queja.

Observaron que el nudo del conflicto está en el consentimiento inválido de la hermana de la sospechosa que permitió el segundo ingreso a la vivienda.

El STJ sostuvo que como la fiscalía no impugnó esa circunstancia. Por eso, confirmaron el criterio del Tribunal de Impugnación que había concluido que el consentimiento estuvo viciado. Para el STJ esa decisión no fue arbitraria.

Por eso, Cendón no puede utilizar las pruebas que había obtenido esa inspección donde encontró al pequeño muerto, lo que bloquea una posible investigación preliminar con la teoría del caso original.


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