Cambios en el régimen de Ingresos Brutos para Neuquén

Los confirmó la Dirección de Rentas de la Provincia a principios de febrero. La nueva normativa introduce cambios respecto a los agentes de percepción y las alícuotas para este año.

Los contribuyentes tendrán hasta 60 cuotas para realizar los pagos, y quitas de hasta el 100% de interés de financiación. (Archivo)

Los contribuyentes tendrán hasta 60 cuotas para realizar los pagos, y quitas de hasta el 100% de interés de financiación. (Archivo)

El pasado 01 de febrero se publicó la Resolución 35/2019 de la Dirección Provincial de Rentas del Neuquén (DPR), que introduce modificaciones al régimen general de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) para la Provincia del Neuquén.

Este régimen, con vigencia a partir del 1/3/2019, sustituye el régimen general de percepción para los sujetos que desarrollen actividad en la provincia, tengan o no establecimiento en ella.

Una modificación importante que introdujo la norma se refiere a los sujetos obligados a actuar como agentes, a saber:

a) Los agentes de percepción designados con anterioridad a la presente.

b) Todas las personas de existencia humana o ideal, que sean designadas expresamente por la DPR.

c) Quienes realicen actividad en la Provincia del Neuquén y hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos totales gravados, no gravados y exentos por un importe superior a $ 20.000.000 (pesos veinte millones), debiéndose computar a estos efectos los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.

Algunos números

$2.000
cuando la factura supere ese monto (sin IVA incluido), se deberá realizar la correspondiente percepción de Ingresos Brutos.


Respecto a este ultimo inciso, la norma aclara que, quienes se encuentren comprendidos en esta condición, deberán informarlo a la DPR y aguardar a que el organismo los designe, notificando fehacientemente la calidad de Agente de Percepción y la fecha a partir de la cual revestirán tal carácter.

Son sujetos pasibles de percepción todos los adquirentes de cosas muebles, locatarios y prestatarios de servicios, que se encuentren inscriptos en la jurisdicción de Neuquén. Se aclara que la percepción procederá independientemente del lugar de entrega de las cosas o de la realización de las obras o prestación de servicios.

No se deberá practicar la percepción cuando las operaciones se realicen con los siguientes sujetos o en las siguientes circunstancias:

a) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas y las empresas con participación estatal.

b) Sujetos sean exentos o no alcanzados en virtud de normas legales.

c) Contribuyentes que presenten Certificado de No Percepción.

d) Sujeto pasible de la percepción que resulte comprendido en las normas del Convenio Multilateral y su coeficiente unificado de ingresos, atribuibles a la Provincia del Neuquén, resulte inferior al 5% (cinco por ciento).

e) Cuando el comprador, prestatario o locatario, sea un contribuyente con sede fuera de la Provincia del Neuquén y que por sus actividades no corresponda atribuir base imponible a esta jurisdicción.

f) Consumidores finales.

Algunos números

35/2019
La resolución de la Dirección Provincial de Rentas que establece los cambios en Ingresos Brutos.


Se resalta que el anterior régimen, excluía, además, a las concesionarias oficiales con domicilio fiscal en la Provincia del Neuquén.

Tampoco corresponderá percibir cuando se trate de operaciones realizadas por empresas de electricidad, gas, telecomunicaciones, agua y saneamiento y las mismas estén destinadas a inmuebles situados fuera de la Provincia del Neuquén, y en el mismo sentido, por operaciones realizadas por entidades financieras y por compañías de seguro, reaseguro y de capitalización y ahorro, que se realicen a fuera de la Provincia del Neuquén.

Finalmente, también excluye a las operaciones exclusivamente de exportación.

Otra diferencia con respecto al régimen anterior se encuentra en las operaciones con Bienes de uso. La norma vigente no aclara si las ventas/compras de bienes de uso se verán afectadas por percepciones del impuesto.

La percepción deberá efectuarse al momento de emitirse la factura o documento equivalente, sobre el monto total de la operación, excluido el IVA (siempre que se encuentre discriminado), cuando el importe sea igual o mayor a $ 2.000.

Algunos números

2%
Lo que pagarán los contribuyentes directos en la Provincia de Neuquén.


Las alícuotas a aplicar serán las que se detallan a continuación:

a) 2% (dos por ciento) a contribuyentes directos de la Provincia del Neuquén.

b) 1% (uno por ciento) a contribuyentes del régimen de Convenio Multilateral.

c) 4% (cuatro por ciento) a sujetos que no acrediten su situación fiscal como contribuyentes.

d) 0,10% (cero punto diez por ciento) a los contribuyentes que adhieran al Régimen Simplificado.

Se deberá estar alerta a las nuevas designaciones que realice la Dirección Provincial de Rentas para comenzar a cumplir estas disposiciones.

Cra. Boschi Sara
consultorio@csbya.com.ar


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Economía

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