¿Bajar la pena por no ser pastor?

Alicia Martínez, DNI 14712012
ZAPALA

Otra vez, los ciudadanos observamos cómo en la mayoría de los operadores judiciales -camaristas, jueces, fiscales- falta el más común de los sentidos. En el caso publicado por Río Negro, entre los años 2011/2015 el agresor sexual de una niña de Zapala, concurría a su domicilio cuando no estaban los cuidadores y con la excusa de hacerla “rezar” la abusaba sexualmente.

Se trata de un miembro activo de la iglesia pentecostal, que tenía a su cargo no solo el área de canto y oración, sino que se lo reconocía socialmente como pastor pues cobraba el diezmo, predicaba, visitaba los hogares, le fue impuesta la irrisoria penal de cinco años por tal delito y ahora dos camaristas de Zapala pretenden bajársela con el argumento de que no era pastor como creía la víctima y su familia! Por tal razón, no se le podría aplicar el agravante que contempla el artículo 119 del C.P.

¿Cómo pueden atribuirle a esa familia víctima tal conocimiento? ¿Pues acaso cuando un integrante de un culto visita nuestro domicilio exhibe en su pecho un cartel del cargo que detenta? ¿o un carnet plastificado con su foto? Pues no. Esa conducta del agresor -camuflado como pastor- debe ser un agravante y no un atenuante como pretenden estas operadoras judiciales.

Pues ingresó al domicilio gracias a la confianza y eso funcionó como vía regia para dejar entrampada a la niña en el abuso sexual. De hacerlo, estas funcionarias demostrarían un claro desconocimiento en victimología y se estaría claramente afectando sus derechos contemplados en la Ley pcial. 2302, Reglas de Brasilia y Ley 26061 de Protección Integral Derechos del Niño/a y la debida protección por tratarse de un ser en desarrollo, máxima satisfacción de sus derechos.

Desconocen la asimetría de poder entre agresor y víctima, su edad, el lugar de autoridad que exhibe el agresor. Mostrarse con fachada de afecto y cercanía, ése fue su ardid y engaño, las agravantes circunstancias de lugar, tiempo, personales. El reproche penal -casi siempre- es más proclive al imputado que al resarcimiento del delito para la víctima. Urge la intervención de la Sra. Defensora de los Derechos del niño/a de Zapala. Proveer de conformidad, será justicia.


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