Igualdad de género en la Justicia

Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia info@acij.org.ar (cita las 21 organizaciones)
BUENOS AIRES

Somos 21 las organizaciones de la sociedad civil que impulsamos la aprobación de un decreto de autolimitación de facultades en el proceso de designación de magistrados y magistradas, para que el Poder Ejecutivo contribuya en la reducción de la brecha de género al proponer integrantes del Poder Judicial y el Ministerio Público.

Según los datos del Mapa de Género de 2021 elaborado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las mujeres ocupan solo el 31% de los cargos de magistrados y magistradas de la justicia nacional y federal. Dicho porcentaje desciende en la medida que se asciende en jerarquía, hasta llegar a un 17% en los máximos cargos de la Corte Suprema de Justicia, la Procuración General y la Defensoría General. Incluso, en algunos fueros como las Cámaras Federales de La Plata, Mar del Plata y General Roca y las Cámaras Nacionales de Casación en lo Criminal y Correccional, en lo Criminal y Correccional Federal, y la Cámara Nacional Electoral el porcentaje de camaristas mujeres llega a cero. Estas cifras evidencian que en el sistema de justicia persiste un “techo de cristal”, basado en una segregación horizontal y vertical que impide que las mujeres accedan a cargos más altos en condiciones de igualdad con los varones.

Por ello presentamos ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Mujeres, Género y Diversidades y la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia una propuesta para que el Ejecutivo apruebe un decreto que incorpore seleccionar magistrados y magistradas establecida en el art.99 inc. 4 de la Constitución una serie de requisitos tendientes a garantizar la igualdad de género en el acceso a cargos judiciales.

Sugerimos se incluya la obligación de devolver las ternas remitidas por las instituciones judiciales cuando estén conformadas solamente por varones; la obligación de designar mujeres en los órganos colegiados conformados solo por varones; y la de determinar un porcentaje mínimo de cargos que deberán ser ocupados por mujeres para que, en los casos en que éste no se cumpla, se comprometa a remitir al Senado únicamente el pliego de candidatas mujeres.


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