Caso Nahuel: las frases más duras de los jueces de Roca

El fallo que ordenó el procesamiento con prisión preventiva por homicidio agravado de un prefecto tiene fuertes críticas:

«La sentencia apelada tuvo por cierto que Pintos y sus compañeros de fuerza se enfrentaron a agresores que los superaban ampliamente en número y los atacaron con piedras, lanzas, hondas de revoleo y posiblemente armas de fuego, quienes, se agregó, ‘hicieron gala de formaciones militares (saltos individuales y formaciones en cuña)’. Esa hipótesis pudo encontrar cierta inspiración en el informe que elevó el Ministerio de Seguridad al día siguiente de producido el hecho». (Juez Mariano Lozano)

«Por ello, y dada la insuficiencia en la acreditación de la magnitud del ataque del que habría sido víctima Pintos -indispensable para, en base a ello, sacar conclusiones sobre la necesidad racional del medio empleado para ejercer la hipotética defensa armada que, recordemos, en el caso provocó nada menos que la muerte de una persona- mi conclusión es que, al menos por el momento, no está acreditado el requisito de proporcionalidad de la reacción». (Juez Mariano Lozano)

«Esta “adición” del procesamiento por usurpación no es anodina y tiene su importancia por el hecho de que, siendo extraña al objeto procesal que el propio magistrado delineó al iniciarla, su efecto directo fue agregar disvalor a lo obrado por los integrantes de la comunidad mapuche con lo que, de modo indirecto pero groseramente visible, se acrecentó el valor justificante del mayor poder represivo empleado. Veo en ello un aporte indisimulado a la creación del enemigo interno. (Juez Ricardo Barreiro)

«La orden dada a los uniformados fueron claras, según el juez: custodiar el predio allanado a fin de evitar el reingreso de ocupantes o personas no autorizadas; en caso de presentarse esa situación, proceder a su detención, identificación y puesta a disposición del juzgado. (Juez Barreiro)

«El día 25 de noviembre de 2017 el oficial al mando del grupo Albatros, Oficial Principal Berra, pasadas las 14 horas, dispuso que una patrulla de cuatro hombres, integrada por Lezcano, Cavia, Sosa y García, realizara un reconocimiento con el objeto de llegar a la cima de la montaña. Primer interrogante que debió plantear el juez —no lo hizo— fue la razón por la cual un oficial, subalterno del magistrado en la emergencia, no se limitó a cumplir con la orden de custodiar el predio desalojado y, por las suyas, decidió mandar una patrulla ‘de reconocimiento’ hasta la cima». (Juez Bareiro)

«Esta circunstancia no fue tratada en el auto que viene en revisión, tal y como si lo normal fuera que los miembros de las fuerzas de seguridad pudieran exceder las órdenes judiciales sin que ello acarre ninguna consecuencia, asunto que bien hubiera justificado dar intervención a la Fiscalía Federal para evaluar la posible comisión de un hecho delictual y, en su caso, instar la acción penal. (Juez Barreiro)

«¿Mintió Pintos? Creo que la respuesta afirmativa es irrebatible, al menos con lo que hasta aquí se ha colectado en la investigación y que he puntualizado precedentemente. Y si mintió acerca de cómo fue el desplazamiento sobre el terreno y cómo fueron empleadas las armas, ¿por qué creer su versión según la cual ascendió sin llevar consigo el subfusil MP5 y que recién se hizo de él luego de descender, cuando el episodio había concluido? ¿Cómo creer que esa arma no fue parte del equipamiento que llevó montaña arriba si la bala extraída del cuerpo de Nahuel Salvo fue disparada con ella como indica la pericia balística. (Juez Barreiro)


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