Caso Nahuel: Pintos apeló e invocó a una pericia de Gendarmería

La defensa cuestionó el procesamiento del Juez Moldes. Alegaron que el magistrado omitió una pericia balística de Gendarmería.

Por Redacción

La defensa del albatros de la Prefectura Naval Francisco Javier Pintos cuestionó en duros términos el procesamiento que el juez federal de Bariloche Leónidas Moldes dictó contra el imputado por el homicidio del joven mapuche Rafael Nahuel, cometido con exceso en la legítima defensa. En la apelación alegó que el magistrado omitió valorar una pericia balística de Gendarmería que concluyó que el proyectil letal no salió del subfusil MP5 asignado a Pintos.

Se trata de una peritación que echa un manto de dudas sobre la autoría del homicidio del joven mapuche, que ocurrió la tarde del 25 de noviembre de 2017.

La pericia de Gendarmería descartó que el proyectil, calibre 9 milímetros, que mató a Rafael salió del arma que Pintos entregó. Además, determinó que la bala tampoco salió del arma del albatros Juan Ramón Obregón.

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La defensora particular Alejandra Busetti se aferra a esa prueba para tratar de revocar el procesamiento de Moldes. Sin embargo, el juez tuvo en cuenta el informe de los peritos balísticos Roberto Nigris y Karina Uribe, con la adhesión de la perito designada por la querella Silvia Bufalini, que concluyeron que el proyectil recuperado del cuerpo de la víctima salió del subfusil MP5 de Pintos.

Moldes procesó sin prisión preventiva el 9 de enero pasado a los albatros de Prefectura Sergio Damián García, Sergio Guillermo Cavia, Carlos Valentín Sosa, Obregón y Pintos como coautores del homicidio agravado por el uso de armas de fuego de Rafael, pero atenuado por el exceso en la legítima defensa. Todos los imputados apelaron el fallo. Los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Roca resolverán en los próximos días los recursos.

“Moldes intenta desprenderse de la investigación de lo aquí sucedido, dictando un procesamiento carente de todo sustento fáctico y jurídico…”, advirtió la defensa de Pintos en la apelación, que presentó el 14 de enero último y a la que “Río Negro” accedió por fuentes judiciales.

Sostuvo que el juez procesó con “probabilidades y por las dudas” a Pintos “violando claramente la garantía constitucional del debido proceso y la imparcialidad que debe tener todo juez”.

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Recordó que el entonces juez subrogante Gustavo Villanueva “tomando como base los testimonios (de los albatros) Lezcano, Berra y Colliard, quienes afirmaron que Pintos no subió a realizar la patrulla con el resto de los aquí procesados con su subfusil MP5 y si así lo hizo Obregón, ordenó muy atinadamente la repericia entre ambas armas de fuego”.

Indicó que peritos balísticos de Gendarmería concluyeron que el proyectil calibre 9 milímetros “encamisado ojival truncado” identificado como “A” recuperado del cuerpo de la víctima “no corresponde a los subfusiles” modelo MP5 calibre 9×19 mm “identificación alfanumérica 05-C335508 (entregado por el cabo primero Pintos) e identificación alfanumérica 05-C335528 (entregado por el cabo segundo Obregón)”.

“Es aún más grave y sorpresivo para esta defensa que el juez desconoce el valor científico de la repericia realizada por la Gendarmería”, sostuvo.

Además, cuestionó el embargo de 500 mil pesos que Moldes aplicó sobre Pintos y los otros cuatro albatros procesados porque es una suma excesiva.


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