Caso Rafael Nahuel: Pintos llegará libre al juicio

El prefecto procesado por el homicidio del joven mapuche fue beneficiado por un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que ratificó la excarcelación.

Los jueces de la Cámara Federal de Casación Penal, Eduardo Rafael Riggi, Juan Carlos Gemignani y Liliana Catucci, rechazaron el recurso de queja que los abogados de los padres de Rafael Nahuel habían presentado para tratar de revocar la resolución, que excarceló al albatros de Prefectura Naval Francisco Javier Pintos, que está procesado por el homicidio agravado del joven mapuche.

El fallo se dictó el 30 de agosto pasado. En consecuencia, Pintos seguirá libre mientras el proceso judicial continúa. El homicidio de Rafael ocurrió la tarde del 25 de noviembre de 2017 en Villa Mascardi, distante a unos 30 kilómetros de Bariloche. La pericia oficial estableció que lo mató un proyectil calibre 9 milímetros que salió del subfusil MP5 asignado a Pintos.

Los abogados de los padres de Rafael, que son querellantes en la causa, presentaron un recurso de casación contra la resolución de los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Roca, Mariano Lozano, Ricardo Barreiro y Richar Gallego, que habían ordenado el 5 de julio pasado la excarcelación de Pintos bajo caución juratoria.

Los querellantes impugnaron la decisión de concederle la libertad a Pintos, pero los jueces de Roca rechazaron el 15 de agosto último la casación, porque afirmaron que la sentencia cuestionada no era definitiva.

Los padres de Rafael fueron a reclamar a una instancia superior. Por eso, los abogados interpusieron un recurso de queja ante la Cámara Federal de Casación Penal. En la queja plantearon que no se le podía otorgar la libertad a Pintos porque entienden que hay riesgos procesales como entorpecimiento de la investigación o fuga.

Aseguraron que esa decisión “no solo implica un retroceso en las políticas de Estado sobre Verdad y Justicia, sino que en tales contextos, la excarcelación es impunidad pues se favorece la posible sustracción del imputado al proceso o al entorpecimiento de la investigación”.

Recordaron “la injerencia directa que ha tenido y tiene el Ministerio de Seguridad (que conduce Patricia Bullrich) en la presente causa”.

Destacaron que Pintos trabaja en la Agrupación Albatros y puntualizaron que falta tomar declaraciones que pueden ver entorpecidas por la libertad de Pintos.

Sin embargo, los jueces de la Cámara Federal de Casación Penal concluyeron en el fallo que la querella “carece de legitimidad” para recurrir un pronunciamiento de excarcelación. Y enfatizaron que no logró “refutar en su queja ante esta Cámara los argumentos” del tribunal de Roca que desestimó la casación.

Lo extraño es que los jueces de la Cámara de Roca habían agravado la situación de Pintos cuando en otro fallo que dictaron el 15 de mayo último cambiaron la calificación penal y lo procesaron por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, que El Código Penal reprime con una pena mínima superior a los 10 años de prisión.

En ese mismo fallo, los camaristas roquenses habían dispuesto que correspondía imponerle la prisión preventiva al imputado. El entonces juez federal de Bariloche, Leónidas Moldes, ejecutó esa orden y Pintos fue detenido a principios de junio pasado por personal de la Policía Federal en San Fernando, provincia de Buenos Aires, donde tiene su domicilio.

Después, lo enviaron al penal federal de Ezeiza. Un mes después de que detuvieran a Pintos, los jueces de Roca admitieron una apelación de la defensa del albatros.


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