Cautelares deben tener “límite razonable”

Redacción

Por Redacción

La Corte Suprema de Justicia de la Nación no admitió los recursos extraordinarios interpuestos contra un pronunciamiento de Cámara por el que se había hecho lugar a la medida cautelar solicitada por Radio y Televisión Trenque Lauquen SA y, en consecuencia, se había ordenado al Estado Nacional que se abstuviera de autorizar o realizar cualquier acto que implicara admitir la transferencia de la licencia de LS4 Radio Continental al Grupo Prisa o a cualquiera de sus empresas controladas o vinculadas. Los recursos contra la medida cautelar habían sido planteados por la Corporación Argentina de Radiodifusión SA y GLR Services Inc., Telefe SA y Enfisur SA y el Comité Federal de Radiodifusión. Para decidir de tal modo la mayoría, integrada por seis de los siete jueces del Tribunal, sostuvo que el pronunciamiento no era una sentencia definitiva ni equiparable a tal, lo que impedía su revisión en la instancia extraordinaria. Los ministros Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni expresaron, además, que no se había demostrado que la cautelar pudiese paralizar u obstaculizar la aplicación de disposiciones de carácter general por parte del Comfer, ni que las empresas apelantes sufrieran un agravio de tal magnitud que no pudiera ser reparado con la sentencia que se dicte. Agregaron, dado que el pronunciamiento cautelar fue dictado en diciembre del 2004, que correspondía reiterar lo dicho por el Tribunal el 5 de octubre de 2010 en la causa “Grupo Clarín S.A. y otros”, en cuanto a que los magistrados no deben perder de vista que si la sentencia demorara un tiempo excesivo, se permitía a la actora –en este caso Radio y Televisión Trenque Lauquen– obtener por conducto de una medida cautelar el mismo resultado que lograría en el caso de que se admitiera su demanda. (Télam)


La Corte Suprema de Justicia de la Nación no admitió los recursos extraordinarios interpuestos contra un pronunciamiento de Cámara por el que se había hecho lugar a la medida cautelar solicitada por Radio y Televisión Trenque Lauquen SA y, en consecuencia, se había ordenado al Estado Nacional que se abstuviera de autorizar o realizar cualquier acto que implicara admitir la transferencia de la licencia de LS4 Radio Continental al Grupo Prisa o a cualquiera de sus empresas controladas o vinculadas. Los recursos contra la medida cautelar habían sido planteados por la Corporación Argentina de Radiodifusión SA y GLR Services Inc., Telefe SA y Enfisur SA y el Comité Federal de Radiodifusión. Para decidir de tal modo la mayoría, integrada por seis de los siete jueces del Tribunal, sostuvo que el pronunciamiento no era una sentencia definitiva ni equiparable a tal, lo que impedía su revisión en la instancia extraordinaria. Los ministros Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni expresaron, además, que no se había demostrado que la cautelar pudiese paralizar u obstaculizar la aplicación de disposiciones de carácter general por parte del Comfer, ni que las empresas apelantes sufrieran un agravio de tal magnitud que no pudiera ser reparado con la sentencia que se dicte. Agregaron, dado que el pronunciamiento cautelar fue dictado en diciembre del 2004, que correspondía reiterar lo dicho por el Tribunal el 5 de octubre de 2010 en la causa “Grupo Clarín S.A. y otros”, en cuanto a que los magistrados no deben perder de vista que si la sentencia demorara un tiempo excesivo, se permitía a la actora –en este caso Radio y Televisión Trenque Lauquen– obtener por conducto de una medida cautelar el mismo resultado que lograría en el caso de que se admitiera su demanda. (Télam)

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