Bienes Personales: cómo queda la situación de los contribuyentes

Aquí un detalle de los principales puntos de la medida que se aprobó ayer. Con lo justo, el oficialismo logró el quórum necesario para avanzar en la aprobación de la iniciativa.

La reforma de la Ley de Bienes Personales que el Senado de la Nación sancionó ayer eleva los mínimos no imponibles a seis millones de pesos, para objetos particulares, y a treinta millones para las casas.

A continuación, repasamos los principales puntos de la medida:

1. Suba del mínimo no imponible. 
Se eleva de $2 millones a $6 millones el valor del patrimonio más bajo alcanzado por el impuesto, sin contar los bienes exentos. Este es uno de los puntos incluido en el texto original del proyecto de ley, aprobado por unanimidad por el Senado a fines de octubre.

2. Actualización del valor exento de la vivienda. 
El inmueble que es habitado por su dueño y su familia está exento del impuesto hasta un valor determinado que, desde el ejercicio fiscal 2019 es de $18 millones. Esa cifra se eleva a $30 millones. Por ese monto, el bien queda liberado de Bienes Personales, en tanto que sí se paga el impuesto, eventualmente, por el valor excedente.

3. Cláusula de reajuste anual del mínimo no imponible y de la tabla de alícuotas. 
El artículo 2 de la nueva ley prevé que cada año habrá una actualización, según la variación anual al mes de octubre del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General del Indec, de tres variables: el mínimo no imponible, el valor exento de la vivienda y los montos de la tabla que determina qué alícuota se paga según cuánto valgan los bienes gravados.

4. Suba del impuesto para patrimonios de más de $100 millones. 
La tabla incluida en la ley contempla dos escalones más (aparte de los que ya existían) para determinar la alícuota a pagar por los bienes ubicados en la Argentina. Uno, para los casos en los que el patrimonio gravado (descontando antes los $6 millones del mínimo no imponible) supere los $100 millones y sea de hasta $300 millones; en ese supuesto se pagará por el impuesto 2021 un monto fijo de $1.181.250 más el 1,50% sobre lo que exceda de los $100 millones. El otro, para cuando los bienes sumen más de $300 millones, descontando antes también los $6 millones; en este caso se abonará una suma de $4.181.250 más el 1,75%, calculado sobre lo que exceda de los $300 millones.

5. Mayor imposición por bienes en el exterior. 
Por los ejercicios fiscales 2019 y 2020 rigieron alícuotas incrementadas por los bienes situados en el exterior, que podían evitarse haciendo una repatriación parcial de activos. Ese agravamiento de la imposición se había aprobado como una medida temporal, pero ahora se dispone que tengan aplicación “a partir del período fiscal 2021 y siguientes”, es decir, sin límite en el tiempo, mientras exista el impuesto a los Bienes Personales.

Las alícuotas van en este caso del 0,7% al 2,25% sobre el valor de los bienes “que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país”. Para determinar qué alícuota corresponde se debe tener en cuenta el valor de los activos tanto en el país como en el exterior. Si, descontado el mínimo no imponible, se llega a los $18 millones, se llega por el patrimonio fuera del país a la alícuota más elevada, de 2,25%.


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