Constructora de un edificio dañó la casa vecina y deberá pagar 110 mil pesos

Una sentencia civil de primera instancia condenó a una empresa a pagar 110.201,15 pesos por daños que ocasionó a una vivienda lindante.

Una sentencia de primera instancia, es decir que aun no está firme, ordenó a una empresa constructora que levanta un edificio en Cipolletti a abonar la suma de 110.201,15 pesos más intereses por las filtraciones que sufrió la vivienda contigua a raíz de la obra.

La demanda fue promovida por un hombre a raíz de la construcción de un edificio lindero a su propiedad, en la calle España, ya que comenzaron a producirse daños en su vivienda, cada vez más visibles, molestos y riesgosos, según consta en el expediente.

La empresa ofreció algunas reparaciones parciales, incluso se sometió a una mediación pero sin alcanzar una solución definitiva, por lo que la demanda civil prosperó.

Las personas que habitan la vivienda contigua al edificio manifestaron que “desde que se hizo la obra de al lado, están toda las ventanas que no cierran bien, los pisos que se partieron en la cocina, el comedor tiene fisuras en las paredes, y cada día se van haciendo más, en el baño se cayeron azulejos, lo que va al edificio está todo deteriorado. Las ventanas no cierran, las puertas tampoco como antes”, se quejaron.

Previo a resolver se realizó un reconocimiento judicial en el predio, y se analizaron detenidamente los informes de los peritos que intervinieron. Durante la inspección constataron “las fisuras en la pared y en distintos ambientes de la vivienda, que dan cuenta del asentamiento del edificio lindero”. En ese sentido, el experto agregó que tales fisuras se produjeron al inicio de la construcción de la obra lindera y que “son de igual tamaño que constató al realizar el relevamiento del inmueble”, y precisó que “se condicen con las fotografías acompañadas a la causa, descartando entonces que haya habido un asiento posterior”.

El juez Diego De Vergilio consideró que “los daños alegados por la actora en su mayor parte, como así su origen, quedaron confirmados por el perito técnico interviniente”, que en este caso se trató del ingeniero Carlos Alberto Fernández, además de “lo actuado en el momento de realizarse el reconocimiento judicial”, señaló.

“Para resolver este tipo de pleitos, en el que se debaten cuestiones técnicas ajenas al conocimiento común de los jueces, el dictamen del especialista adquiere singular trascendencia”, se advirtió en el fallo y explicó que “tanto los hechos comprobados por los expertos, como sus conclusiones, deben ser aceptados, salvo que se demuestre la falta de opinión fundante o de objetividad”.

Para calcular el monto, el magistrado consideró el presupuesto presentado por uno de los peritos que contemplaba la mano de obra, cargas sociales y materiales en particular: piso cerámico; azulejos; ajuste de aberturas; reparación de fisuras y pintura; reposición de tejas. En función de ese cálculo se determinó una indemnización de 110.201,15 pesos más intereses.


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