Ciudadanos videovigilados

Por Martín Lozada

Por Redacción

La reciente sentencia judicial decretada por el Tribunal Superior de Asturias, España, en relación con que la instalación de un circuito cerrado de televisión, con cámaras destinadas a controlar la productividad y la seguridad laboral de los trabajadores, no vulnera la intimidad de los empleados ni supone una agresión a su dignidad, constituye una muestra más de la dilemática coexistencia de dos trascendentes valores: libertad y seguridad.

El fallo anuló una sanción de un millón de pesetas que le había sido impuesta a una empresa por la Dirección de Trabajo y Asuntos Sociales en febrero de 1997, debido a una supuesta infracción a los derechos de los trabajadores y respeto de su intimidad y dignidad. El Tribunal juzgó que la colocación de sistemas de filmación sobre la actividad laboral de los empleados no supuso un medio agresivo que afectara su intimidad, sino que guarda perfecta relación con la vigilancia del cumplimiento por parte de los trabajadores de sus obligaciones laborales y de observancia de las medidas de seguridad legalmente exigidas.

Lo cierto es que la proliferación de los mecanismos electro-ópticos destinados a la videovigilancia de las personas y objetos resulta ya indisimulable. Tuvieron su origen en los «70, cuando fueron instalados en algunos países europeos con miras a una más efectiva regulación del tráfico vehicular en carreteras, así como en ciertas casas bancarias tendientes a evitar la producción de asaltos; y se prolongaron luego al interior de los transportes colectivos, comercios y lugares de trabajo y diversión.

Actualmente en las calles, las estaciones, los grandes almacenes, las galerías comerciales y los estacionamientos, se sucede una y otra vez la presencia de nuevas y más sofisticadas tecnologías, con las cuales se expande hasta límites insospechados la práctica de un control social que todo lo ve, sin apenas ser visto. Algunas de las cámaras pueden vigilar un campo de visión de 360 grados; otras están provistas de zooms capaces de leer hasta los más personalísimos gestos de las personas, y las hay aún con la posibilidad de detectar incidentes y dar inmediata alerta.

La legitimidad de la videovigilancia emerge de los propios fines que dice perseguir, puesto que la seguridad ha experimentado en los últimos años una acentuada valoración colectiva. De tal modo, la tecno-seguridad garantiza ciertos niveles aptos de protección en lugares tradicionalmente conflictivos de la vida social, ya sean calles, estaciones de tren o subterráneos, salidas de estadios o ámbitos de circulación restringida. En su faz preventiva procura incidir en los comportamientos individuales con el objeto de suscitar adhesiones en torno de la conducta procurada; su finalidad represiva satisface en cambio la posibilidad de búsqueda e identificación de personas, la reproducción de las imágenes de su obrar desviado y, a través de una amplia gama de recursos técnicos, posibilita inmediatas reacciones defensistas.

Lo cierto es que una vez instalado, un dispositivo de videovigilancia constituye un equipo cuya finalidad puede ser fácilmente alterada, a punto tal de soslayarse el fin declarado para encaminarlo al control político y comercial, detección de hábitos de consumo, clasificación de clientes, visualización de empleados y hasta dirigirlo también a obtener una sobreexplotación de su prestación. Impone así una suerte de condicionamiento sobre el comportamiento de los focalizados capaz de imprimir modificaciones en sus movimientos, gestos y conductas: el ciudadano observado se transforma por esta manipulación virtual en objeto de inmediata información.

La dicotomía entre libertades y seguridad vuelve en este punto a plantearse. Sobre todo en circunstancias en las que el acometimiento óptico se produce en lugares no conflictivos y su establecimiento responde a específicas finalidades de lucro; o bien, cuando el control pretendido nada tiene que ver con necesidades de orden público o atentados contra personas o bienes.

En Francia, una ley reglamenta desde 1995 la puesta en marcha de la videovigilancia en lugares públicos o abiertos al público, habilitando su despliegue en sitios particularmente expuestos a agresiones y robos, pero siempre subordinada su instalación a una autorización del prefecto a requerimiento de una comisión departamental presidida por un magistrado. Inclusive limita a sólo un mes la conservación de las grabaciones efectuadas -salvo en el caso de un proceso judicial- y reconoce el derecho de acceso a dicho material para las personas filmadas.

Tiene razón el filósofo y urbanista Paul Virilio cuando expresa que «… Hoy en día, el control del entorno suplanta ampliamente al control social del Estado de derecho y, para hacerlo, necesita la instauración de un nuevo tipo de transparencia: la transparencia de las apariencias transmitidas instantáneamente a distancia… En realidad no comprendemos nada de la revolución de la información si no adivinamos que bosqueja también, de manera puramente cibernética, la revolución de la delación generalizada… Variante de un mercado de la investigación que alcanza sesgos de espionaje totalitario».


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