Claves para calcular las indemnizaciones

Las nuevas formas de remunerar el trabajo avanzan a mayor velocidad que la legislación vigente. Por tal motivo es necesario tener claro los ítem que forman parte de la liquidación.

Por Cr. Gonzalo Gutierrez (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Ya sea en un despido o en una renuncia, es casi inevitable que las dudas recaigan sobre los conceptos y cálculos realizados al momento de obtener la liquidación final. Las dudas no son en vano, sino todo lo contrario.
La legislación laboral intenta ser objetiva y clara, pero probablemente por su falta de actualización y debido a la proliferación y el avance de nuevas “formas” de remunerar el trabajo, suelen surgir distintos escenarios a la hora de hacer los cálculos.
Cuando el contrato se extingue por cualquier causa -despido, renuncia, abandono, u otros- además de la formalidad de notificar por escrito, se debe liquidar el sueldo del mes, el sueldo anual complementario (SAC) proporcional, los días que correspondan por vacaciones no gozadas, más el SAC de vacaciones no gozadas.
Pero si se trata de un despido sin causa, el recibo de liquidación final debiera incluir más rubros.
El salario y la antigüedad son los principales factores a tener en cuenta a la hora iniciar el análisis, lo que permitirá conocer cuales conceptos deberían ser liquidados.
En primer lugar, hay que considerar el concepto de “preaviso”. El preaviso es la comunicación que debe hacer el empleador al despedir, y si no lo hiciera corresponde una indemnización por la omisión. El tiempo de preavisar un despido puede ser de un mes o dos meses dependiendo de la antigüedad. Si la antigüedad en el trabajo es menor a cinco (5) años, el preaviso es de un mes, y si es mayor a cinco (5) años se debe preavisar con dos meses de anticipación.
En el supuesto que no se preavisara o se preavisara con una antelación menor, corresponde la indemnización por preaviso omitido.
El importe a liquidar por este concepto es igual a la remuneración que correspondería al trabajador si hubiera trabajado, lo que está aceptado como remuneración normal y habitual.

El mandatario electo y la CGT. ¿Vuelve la doble indemnización?


La base de la remuneración normal y habitual se compone de los conceptos fijos habituales más el promedio de los conceptos variables obtenidos en los últimos seis meses. Dentro de las remuneraciones variables se incluyen las horas extras, productividad, comisiones por ventas y cualquier otro ítem de pago mensual cuya naturaleza estuviera condicionada a variables normales pero muchas veces fluctuantes.
Se incluye también el SAC sobre el importe del preaviso, equivalente al 8,33% de aquel.
Por otro lado, otro ítem que podría corresponder es la indemnización por integración del mes de despido, que se abona únicamente cuando el despido no fue preavisado y se realiza antes del último día del mes. La finalidad de este concepto, es garantizar la integridad del sueldo mensual, por lo que el valor indemnizatorio es igual a los días de salario que restan para finalizar el mes.
Cabe aclarar que los rubros indemnizatorios de vacaciones no gozadas, preaviso e integración mes son no remunerativos a los fines previsionales, sin embargo, por ley si se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.
Por último, corresponde la indemnización por extinción sin causa, conocida también como “indemnización por antigüedad”. Para este rubro, a diferencia de los anteriores, el cálculo obtiene de la mejor remuneración mensual del último año multiplicada por los años de antigüedad.
Determinar cuál es la mejor remuneración mensual, normal y habitual no es una tarea simple, y requiere mucha atención y análisis, ya que es ahí donde recaen los principales puntos de conflictos judiciales. Entre otros factores, esto ocurre porque en las empresas la forma de remunerar evoluciona a medida que transcurre el tiempo, y la legislación no lo hace al mismo ritmo. En cualquier caso, es esencial estar bien asesorado.

En números

1 mes
La indemnización por preaviso que corresponde en el caso en que la antugüedad sea menor a los cinco años.
8,33%
La porción del SAC que se considera parte de la remuneración habitual.

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios

Exit mobile version