Coco Garrido: la investigación de una muerte que finalizó en el archivo

En 2011 fue encontrado sin vida en un calabozo de la comisaría 12 de El Bolsón. Se realizó un juicio pero los policías acusados de negligencia, fueron absueltos. Se ordenó una nueva investigación con el eje en el homicidio, sin embargo, el nuevo fiscal dijo no tener alternativas para avanzar.

“Tengo un montón y los mejores recuerdos de mi hermano Coco”, dice en el teléfono Darío Garrido. Durante casi una década, Darío reclamó con sus padres justicia por la muerte de Guillermo “Coco” Garrido, la noche del 13 de enero de 2011, en el calabozo de la comisaría 12 de El Bolsón. Sin embargo, la muerte de su hermano quedó impune porque la causa se archivó meses atrás durante la pandemia.

La investigación por la muerte de “Coco” Garrido tuvo tantas idas y vueltas que dejó a su paso un camino sembrado de contradicciones. El expediente pasó por las manos de varios jueces y fiscales, acumuló miles de fojas, pero nunca se supo la verdad.

El caso desde su origen comenzó envuelto en un cono de sombras. Garrido había sido arrestado la tarde del 13 de enero de 2011 en El Bolsón. Conducía un Renault 12 y en un control de tránsito lo demoraron porque supuestamente había tomado alcohol. Hasta ese momento era solo una contravención. El joven no tenía antecedentes penales. “Tampoco tenía problemas con la Policía y estaba demorado solo por una contravención”, recordó una fuente judicial que conoció de cerca el caso. La joven que era su pareja lo confirmó en el juicio.

Tras demorarlo, lo llevaron a la comisaría 12 de El Bolsón. Entró alrededor de las 21.40. A las 21.45 fue trasladado hasta el hospital local para constatar su estado de salud. Después, regresó a la comisaría y lo alojaron en el calabozo. De acuerdo a la teoría que el fiscal jefe Martín Lozada sostuvo en el juicio que se hizo en noviembre de 2018, los policías que estaban a cargo del cuidado del joven no le sacaron el cinturón. Antes de las 23, hallaron a Garrido ahorcado en la celda. Tenía 24 años.

Hipótesis contradictorias

La investigación avanzó primero con la teoría del suicidio, que los padres de Garrido nunca creyeron. Es que los antecedentes de la Policía de Río Negro alimentaban las sospechas de los familiares.

Después de andar mucho camino, la teoría del caso cambió y se investigó un homicidio. Esa hipótesis se construyó a partir de la participación de Virginia Creimer, directora de Coordinación de Institutos de Investigación Criminal y Ciencias Forenses de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires. La perito concluyó que a Garrido lo habían matado en el calabozo. La investigación volvió sobre sus pasos. Pero otros peritos y estudios contradijeron esa tesis y Lozada avanzó, finalmente, con la teoría del homicidio culposo. Es decir, que los policías a cargo del cuidado de Garrido actuaron de manera negligente y eso causó que el joven se suicidara en el calabozo.

La abogada por la querella Marina Schifrin aceptó esa teoría del caso y fiscalía y querellante fueron con una sola acusación al juicio. La fiscalía cometió el error de no presentar en el juicio los peritos que descartaron la hipótesis del homicidio. Y cuando Creimer declaró y ratificó lo que había manifestado en su informe de 2011 plantó la duda y los jueces del tribunal, Gastón Martin, Gustavo Quelín y Gastón Pierroni, declararon no culpables por unanimidad a los policías Laura Valeria Leiva y Emilio Victorino Oyarzún.

Los jueces ordenaron que se haga una nueva investigación tomando en cuenta la teoría del homicidio de Garrido perpetrado en la comisaría.
La obligación de hacer una nueva investigación cayó en el escritorio del fiscal Martín Goveto, por excusaciones de otros fiscales, entre ellas, la fiscal que investiga homicidios Betiana Cendón.

Tras examinar el voluminoso expediente, Govetto dictaminó el 19 de agosto pasado que correspondía archivar la causa.

Dictamen del fiscal

El fiscal en su dictamen mencionó que después de 9 años de ocurrido el hecho le dieron la directiva de examinar otra hipótesis.

Recordó que si bien se tuvo en cuenta la hipótesis del homicidio a partir del informe Creimer, después, otros peritos la desestimaron y, por eso, el exfiscal del caso Eduardo Fernández avanzó con la teoría del homicidio culposo por la negligencia de los policías Leiva y Oyarzún.

Govetto recordó que el tribunal criticó el desempeño de la fiscalía y de la querella en el juicio. A la fiscalía por no aportar la prueba de refutación con que contaba para desmentir a Creimer y a la querella por introducir una prueba que puso una hipótesis de hecho diferente a la que había acordado llevar a Juicio.

Limitaciones constitucionales

Govetto dijo que en el caso de Leiva y Oyarzún “está claro que no podría achacárseles nuevamente la comisión de delito alguno a consecuencia de la muerte de Garrido, ya que fueron absueltos mediante una sentencia dictada luego de un juicio válidamente cumplido, la cual se encuentra “firme ya que no ha sido impugnada por ninguna de las partes”.

Por otra parte, lo mismo ocurriría con darle curso a una investigación bajo la “hipótesis de Creimer”. “Según esta teoría, la víctima recibió un fuerte golpe en la cabeza que lo dejó inconsciente y lo debilitó, tras lo cual fue estrangulado con su propio cinturón. Es decir que se trato de una maniobra deliberada de un tercero, que necesariamente debió tener contacto con la víctima al momento del suceso”, indicó el fiscal.

Recordó que todos los policías de la comisaría 12 de El Bolsón que estuvieron sospechados ya fueron desvinculados con fallos que se encuentran firmes. “De modo que a mi juicio todas las posibilidades de direccionamiento de una acusación por el delito de homicidio doloso hoy están vedadas en razón de la garantía que impide el doble juzgamiento”, planteó Govetto.

En conclusión, no solo no comparto la teoría del caso que la querella solicita se investigue, sino que me encuentro imposibilitado de proceder en cualquier dirección por encontrarse comprometidos los derechos elementales de los posibles acusados en tal caso”, afirmó.

“La solución procesal que más considero adecuada a este trámite es el rechazo de continuar investigando el hecho, desestimando la hipótesis de la querella”, enfatizó. Y por eso, dictaminó por el archivo.

Schifrin reclamó que se revise el dictamen de Govetto. Sin embargo, el fiscal jefe subrogante Guillermo Lista desestimó el reclamo y confirmó que el caso sea archivado.

Tras esa decisión, Schifrin informó que había hecho, junto con la familia, una presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que intervenga en el caso.


La hipótesis Creimer


“No comparto lo afirmado por la querella en los alegatos de clausura -que la concurrencia de Virginia Creimer al juicio oral y público permitió que se conociera la verdad”, sostuvo el fiscal Martín Govetto en su dictamen.

“La declaración de Creimer no aportó nada nuevo a lo que anteriormente había establecido en el informe del equipo interdisciplinario que encabezara, practicado en el año 2011. Esa hipótesis ya había sido desechada y la investigación se dirigió desde entonces a la acreditación de un hecho configurativo del delito de homicidio culposo”, afirmó.

Recordó que la querella conocía todo el expediente. “De ninguna manera puede sorprenderse por lo que dijo Creimer en el debate”, observó.

Govetto recordó que el mentado informe de Creimer “fue oportunamente analizado por otra representación del Ministerio Público Fiscal y contrastado con otras evidencias”. “La hipótesis de Creimer no pudo ser probada debidamente y para ello se valió de una pluralidad de informes periciales: el de la Dra. Adriana Diamanti (pericia anatomopatológica), el practicado por el Cuerpo de Investigaciones Fiscales del Ministerio Público de Salta (pericia criminalística) y el llevado a cabo por Gendarmería en relación al cinturón de la víctima, además de las declaraciones testimoniales ampliatorias y respaldatorias de dichos informes”, destacó Govetto.


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